CORTE DE JUSTICIA • Soberón Cáceres, Matías Eduardo c. ------------- s/ s.a. Abuso sexual simple continuado calificado por la situación de convivencia preexistente (hecho Nº 1), Abuso sexual con acceso carnal continuado por la situación de convivencia preexistente (hecho Nº 2) ambos en concurso real en calidad de autor • 31-07-2015

VocesDELITOS DE ABUSO SEXUAL.VÍCTIMA MENOR DE EDAD-DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN CÁMARA GESELL-NULIDAD DEL ACTO Y DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PRESTADA CON ASISTENCIA LEGAL-FUNDAMENTO: AUSENCIA DEL TITULAR DE LA DEFENSORÍA OFICIALEN LA DECLARACIÓN DEL MENOR- RECURSO DE CASACIÓN DEL IMPUTADO-PROCEDENCIA-ACTOS CUMPLIDOS CON RESPETO AL DEBIDO PROCESO Y LA DEFENSA EN JUICIO-MEDIDA QUE NO CAUSA PERJUICIO A LAS PARTES-EXCESIVO RIGOR FORMAL-PERJUICIO AL IMPUTADO Y AL MENOR VÍCTIMA POR LA INDEBIDA DILACIÓN DEL PROCESO-INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO-ALCANCES DEL DERECHO DEL IMPUTADO A CONTROLAR LA PRUEBA-RESPETO DE LOS PACTOS INTERNACIONALES- PROCEDENCIA DEL RECURSO- NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA
TextoLa Cámara en lo Criminal, por unanimidad, declaró la nulidad de la declaración de la menor y de todos lo actos consecutivos que de ellos dependan conforme art. 185 y concordantes del CPP. Contra esta resolución, el Sr. Defensor Penal Oficial, asistente técnico del imputado C., interpone el presente recurso. Estimo pertinente recordar que otras razones de entidad similar concurren en el caso para rechazar la resolución impugnada, en lo que a este tópico se refiere, y son las obligaciones asumidas por el Estado argentino en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscripta en Belém do Pará, República Federativa del Brasil, el 9 de junio de 1994, aprobada por Ley del Congreso Nº 24.632, el 13 de marzo de 1996. Entre otras acciones, el Estado argentino comprometió entonces su debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; incluir en su legislación interna las normas necesarias a esos fines y para erradicar esa violencia; establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos, y los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces (art, 7º), teniendo especialmente en cuenta la mayor vulnerabilidad en que pueda encontrarse en razón de ser menor de edad -entre otros motivos- (art. 9º). En consecuencia, el análisis que antecede impone concluir que no corresponde la declaración de nulidad de la declaración de la menor víctima obrante en autos, debiendo dicho acto procesal ser convalidado. Por lo dicho, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y en consecuencia, declarar la nulidad resolución atacada (arts. 142 y 185 CPP).

Sumarios

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 27/15