CORTE DE JUSTICIA • Soberón Cáceres, Matías Eduardo c. ------------- s/ s.a. Abuso sexual simple continuado calificado por la situación de convivencia preexistente (hecho Nº 1), Abuso sexual con acceso carnal continuado por la situación de convivencia preexistente (hecho Nº 2) ambos en concurso real en calidad de autor • 31-07-2015
Voces | DELITOS DE ABUSO SEXUAL.VÍCTIMA MENOR DE EDAD-DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN CÁMARA GESELL-NULIDAD DEL ACTO Y DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PRESTADA CON ASISTENCIA LEGAL-FUNDAMENTO: AUSENCIA DEL TITULAR DE LA DEFENSORÍA OFICIALEN LA DECLARACIÓN DEL MENOR-RECURSO DE CASACIÓN DEL IMPUTADO-PROCEDENCIA-ACTOS CUMPLIDOS CON RESPETO AL DEBIDO PROCESO Y LA DEFENSA EN JUICIO-MEDIDA QUE NO CAUSA PERJUICIO A LAS PARTES-EXCESIVO RIGOR FORMAL-PERJUICIO AL IMPUTADO Y AL MENOR VÍCTIMA POR LA INDEBIDA DILACIÓN DEL PROCESO- PROCEDENCIA DEL RECURSO- NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA |
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Texto | La Cámara en lo Criminal, por unanimidad, declaró la nulidad de la declaración de la menor y de todos lo actos consecutivos que de ellos dependan conforme art. 185 y concordantes del CPP. Contra esta resolución, el Sr. Defensor Penal Oficial, asistente técnico del imputado C., interpone el presente recurso. La resolución que se cuestiona, anuló la testimonial de una menor víctima de abuso sexual, de 11 años de edad, con base en la genérica invocación de vulneración del derecho de defensa del imputado y, argumentando únicamente, que no se ha cumplido con lo ordenado en la Acordada Nº 4132/10, Anexo I A. inc. 7º y en los Arts. 329, 207 y 308 CPP. Tal aseveración desatiende que: a) El cuestionado acto procesal, se llevó a cabo en presencia del Fiscal de instrucción interviniente; es decir, que el acto fue ordenado por un titu-lar del Ministerio Público Fiscal, quien en su calidad de titular de la acción penal y representante de los intereses sociales (de la víctima y del imputado) estuvo presente en la realización del mismo, consintiendo los efectos de dicho acto y sin formular objeción alguna; concretamente, no se constata que el referido órgano acusador haya advertido ninguna afectación al derecho de defensa del imputado ni a los derechos de la víctima, como por ejemplo que la misma haya sido inducida a contestar preguntas en determinado sentido; lo que además, tampoco ha sido denunciado. b) Asimismo, se debe tener en cuenta que, al mencionado acto, también concurrieron la progenitora de la víctima, la Defensora General de Menores y el Auxiliar Letrado de la Defensoría Penal Nº 1 y la menor víctima de 11 años de edad, suscribiendo todos los nombrados el acta cuya declaración de nulidad ha motivado la interposición del presente recurso. De este modo, constato que la obligación de notificar a la defensa, de la realización del acto procesal cuya nulidad se declara, fue cumplimentada por la autoridad fiscal interviniente, lo que se comprueba con la concurrencia del Auxiliar Técnico de la Defensa Oficial Penal de Cuarta Nominación, en representación del imputado, junto a las demás partes, al acto de declaración de la menor. Ello evidencia, que dicho acto procesal se llevó a cabo con pleno contralor de las partes intervinientes, siendo que es ese el objetivo central de las notificaciones y comparecencias al mismo, por lo que mal puede invocarse afectación al derecho de defensa, máxime cuando se ha omitido especificar concretamente cuál es el perjuicio real y concreto sufrido por el imputa-do. En efecto, lo que sí ha quedado demostrado es que, la asistencia y representación de una defensa técnica estuvo asegurada para el imputado (arts. 117; 307 y 308 C.P.P.); circunstancia que se constata en el Acta obrante en autos. Advierto así que, en modo alguno se han visto frustradas las posibilidades defensivas, puesto que la producción de esa prueba fue notificada, participó un auxiliar técnico coadyuvante del defensor oficial, oportunidad en la que tuvo el efectivo contralor de la producción de dicha prueba, como de intervenir en el interrogatorio a la menor por la vía prevista para ello, sobre todos los aspectos fácticos del caso que considerara de utilidad para el adecuado ejercicio de la defensa; máxime cuando es la propia defensa quién insiste, en esta instancia, en que lo más favorable para su defendido es la pronta realización del juicio, enfatizando en que no ha existido vulneración al derecho de defensa y que retrotraer el proceso a etapas ya superadas causaría a su asistido un perjuicio mayor, pues le impediría la obtención de un juicio rápido, vulnerando así garantías constitucionales. Por lo dicho, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y en consecuencia, declarar la nulidad resolución atacada (arts. 142 y 185 CPP). |
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La Cámara en lo Criminal, por unanimidad, declaró la nulidad de la declaración de la menor y de todos lo actos consecutivos que de ellos dependan conforme art. 185 y concordantes del CPP. Contra esta resolución, el Sr. Defensor Penal Oficial, asistente técnico del imputado C., interpone el presente recurso. Dirige su embate cuestionando la errónea aplicación de la ley (art. 454 inc. 1º del . . . - CORTE DE JUSTICIA • Soberón Cáceres, Matías Eduardo c. ------------- s/ s.a. Abuso sexual simple continuado calificado por la situación de convivencia preexistente (hecho Nº 1), Abuso sexual con acceso carnal continuado por la situación de convivencia preexistente (hecho Nº 2) ambos en concurso real en calidad de autor • 31-07-2015
La Cámara en lo Criminal, por unanimidad, declaró la nulidad de la declaración de la menor y de todos lo actos consecutivos que de ellos dependan conforme art. 185 y concordantes del CPP. Contra esta resolución, el Sr. Defensor Penal Oficial, asistente técnico del imputado C., interpone el presente recurso. La resolución que se cuestiona, anuló la testimonial de una menor víctima de abuso . . . - CORTE DE JUSTICIA • Soberón Cáceres, Matías Eduardo c. ------------- s/ s.a. Abuso sexual simple continuado calificado por la situación de convivencia preexistente (hecho Nº 1), Abuso sexual con acceso carnal continuado por la situación de convivencia preexistente (hecho Nº 2) ambos en concurso real en calidad de autor • 31-07-2015
La Cámara en lo Criminal, por unanimidad, declaró la nulidad de la declaración de la menor y de todos lo actos consecutivos que de ellos dependan conforme art. 185 y concordantes del CPP. Contra esta resolución, el Sr. Defensor Penal Oficial, asistente técnico del imputado C., interpone el presente recurso. Corresponde consignar también que los escasos fundamentos brindados en la resolución . . . - CORTE DE JUSTICIA • Soberón Cáceres, Matías Eduardo c. ------------- s/ s.a. Abuso sexual simple continuado calificado por la situación de convivencia preexistente (hecho Nº 1), Abuso sexual con acceso carnal continuado por la situación de convivencia preexistente (hecho Nº 2) ambos en concurso real en calidad de autor • 31-07-2015
La Cámara en lo Criminal, por unanimidad, declaró la nulidad de la declaración de la menor y de todos lo actos consecutivos que de ellos dependan conforme art. 185 y concordantes del CPP. Contra esta resolución, el Sr. Defensor Penal Oficial, asistente técnico del imputado C., interpone el presente recurso. No obstante lo expuesto, que ya basta para dar acogida favorable al presente agravio, . . . - CORTE DE JUSTICIA • Soberón Cáceres, Matías Eduardo c. ------------- s/ s.a. Abuso sexual simple continuado calificado por la situación de convivencia preexistente (hecho Nº 1), Abuso sexual con acceso carnal continuado por la situación de convivencia preexistente (hecho Nº 2) ambos en concurso real en calidad de autor • 31-07-2015
La Cámara en lo Criminal, por unanimidad, declaró la nulidad de la declaración de la menor y de todos lo actos consecutivos que de ellos dependan conforme art. 185 y concordantes del CPP. Contra esta resolución, el Sr. Defensor Penal Oficial, asistente técnico del imputado C., interpone el presente recurso. Estimo pertinente recordar que otras razones de entidad similar concurren en el caso . . . - CORTE DE JUSTICIA • Soberón Cáceres, Matías Eduardo c. ------------- s/ s.a. Abuso sexual simple continuado calificado por la situación de convivencia preexistente (hecho Nº 1), Abuso sexual con acceso carnal continuado por la situación de convivencia preexistente (hecho Nº 2) ambos en concurso real en calidad de autor • 31-07-2015
La Cámara en lo Criminal, por unanimidad, declaró la nulidad de la declaración de la menor y de todos lo actos consecutivos que de ellos dependan conforme art. 185 y concordantes del CPP. Contra esta resolución, el Sr. Defensor Penal Oficial, asistente técnico del imputado C., interpone el presente recurso. El segundo agravio esgrimido por el recurrente, cuestiona la declaración de nulidad . . . - CORTE DE JUSTICIA • Soberón Cáceres, Matías Eduardo c. ------------- s/ s.a. Abuso sexual simple continuado calificado por la situación de convivencia preexistente (hecho Nº 1), Abuso sexual con acceso carnal continuado por la situación de convivencia preexistente (hecho Nº 2) ambos en concurso real en calidad de autor • 31-07-2015
La Cámara en lo Criminal, por unanimidad, declaró la nulidad de la declaración de la menor y de todos lo actos consecutivos que de ellos dependan conforme art. 185 y concordantes del CPP. Contra esta resolución, el Sr. Defensor Penal Oficial, asistente técnico del imputado C., interpone el presente recurso. Más allá de lo expuesto, y remitiéndome en un todo a lo desarrollado ut supra en . . .
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