CORTE DE JUSTICIA • Soberón Cáceres, Matías Eduardo c. ------------- s/ s.a. Abuso sexual simple continuado calificado por la situación de convivencia preexistente (hecho Nº 1), Abuso sexual con acceso carnal continuado por la situación de convivencia preexistente (hecho Nº 2) ambos en concurso real en calidad de autor • 31-07-2015

VocesDELITOS DE ABUSO SEXUAL.VÍCTIMA MENOR DE EDAD-DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN CÁMARA GESELL-NULIDAD DEL ACTO Y DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PRESTADA CON ASISTENCIA LEGAL-FUNDAMENTO: AUSENCIA DEL TITULAR DE LA DEFENSORÍA OFICIAL EN LA DECLARACIÓN DEL MENOR-RECURSO DE CASACIÓN DEL IMPUTADO-PROCEDENCIA-ACTOS CUMPLIDOS CON RESPETO AL DEBIDO PROCESO Y LA DEFENSA EN JUICIO-MEDIDA QUE NO CAUSA PERJUICIO A LAS PARTES-EXCESIVO RIGOR FORMAL-PERJUICIO AL IMPUTADO Y AL MENOR VÍCTIMA POR LA INDEBIDA DILACIÓN DEL PROCESO- PROCEDENCIA DEL RECURSO- NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA
TextoLa Cámara en lo Criminal, por unanimidad, declaró la nulidad de la declaración de la menor y de todos lo actos consecutivos que de ellos dependan conforme art. 185 y concordantes del CPP. Contra esta resolución, el Sr. Defensor Penal Oficial, asistente técnico del imputado C., interpone el presente recurso. Dirige su embate cuestionando la errónea aplicación de la ley (art. 454 inc. 1º del CPP). Sostiene que la resolución atacada causa agravio al imputado, ya que anula la declaración de la menor por no estar presente el titular de la defensoría oficial que por turno correspondía, no obstante ello no señala cuál es el perjuicio concreto a raíz de las circunstancias esgrimidas. Enfatiza en tal sentido, que no ha existido vulneración al derecho de defensa, a la defensa en juicio y mucho menos al debido proceso legal, argumentando, luego de analizar lo prescripto en los arts. 329, 307 y 308 CPP, que al asistir a ese acto un auxiliar letrado, en nombre y representación de la defensa oficial en turno, conforme lo determina la Acordada Nº 4259/2013, al tratar en el Capítulo IV los “Deberes y Atribuciones”; ese funcionario, no hizo más que cumplir con tales deberes, sin pretender sustituir a nadie. Concluye fundamentando que, la pretensión nulificatoria basada en los arts. 185 y 186 inc. 3º) CPP, sólo respondería al interés del formal cumplimiento de la ley. Agrega que la declaración de nulidad del proveído de fs. 37 y de la declaración de imputado no es procedente en tanto la legitimación del Auxiliar Técnico Letrado resulta autorizada conforme al Capítulo IV de la Acordada 4259/13, concluyendo así, que el funcionario interviniente-auxiliar del titular-, no hizo más que cumplir con las atribuciones otorgadas y que, por ende, tales actos se cumplieron respetando el debido proceso y defensa en juicio. Finalmente se agravia por la falta de expresión del perjuicio que se pretendía evitar. Así, las nulidades declaradas por el tribunal a quo, al no patentizar los agravios ocasionados se traducen en un excesivo rigor formal en perjuicio del imputado y del interés superior del niño, razón por la que solicita se deje sin efecto la resolución atacada. Luego de examinar los agravios que el recurrente trae a estudio, constato que los mismos coinciden con los esgrimidos en causa “C., G. A.”, cuestionamientos que han sido recientemente resueltos por esta Corte mediante S. Nº 24/15 y S. Nº 25/15. Doy por reproducido los argumentos allí expuestos y en consecuencia voto afirmativamente a la cuestión referida a la procedencia del recurso y la revocación de la nulidad dispuesta. Por lo dicho, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y en consecuencia, declarar la nulidad resolución atacada (arts. 142 y 185 CPP).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 27/15