CORTE DE JUSTICIA • Coronel, Gualberto Antonio c. ------------- s/ s.a. Abuso sexual agravado por la guarda y por el grave daño psíquico continuado y Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por la guarda y por grave daño psíquico en concurso real –Catamarca • 31-07-2015

VocesDELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS-VÍCTIMA MENOR DE EDAD- NULIDAD DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN CÁMARA GESELL POR PEDIDO DEL MINISTERIO PÚBLICO POR AUSENCIA DEL DEFENSOR OFICIAL(REPRESENTADO POR AUXILIAR LETRADO)-RECURSO DE CASACIÓN DEL QUERELLANTE PARTICULAR Y ACTOR CIVIL-PROCEDENCIA DEL RECURSO- MANIFIESTO EXCESO RITUAL- MERA INVOCACIÓN DEL PERJUICIO OCASIONADO- FALTA DE PERJUICIO QUE DEBA SER REPARADO
TextoLa Cámara en lo Criminal, por unanimidad, resolvió hacer lugar a la nulidad solicitada por el Sr. Fiscal de Cámara y Declarar la nulidad de la declaración en Cámara Gesell, como así también del proveído posterior y del acto de declaración de imputado y de todos los actos consecutivos que de ellos dependan conforme art. 185 y concordantes del C.P.P. Contra esta resolución, la apoderada de la Sra. A. M. N. T., en ejercicio de la Querella Particular y Acción Civil, interpone el presente recurso. Entre otros agravios, la recurrente cuestiona la decisión del tribunal a quo que, de oficio, invalidó la declaración del imputado, el proveído de designación y constancia de aceptación de cargo y los demás actos consecutivos (art. 185 y ccdtes. CPP). Argumenta que la Acordada Nº 4259/13 habilita a los funcionarios Letrados Auxiliares de las Defensorías Penales para asistir a dicho acto en nombre y representación del Defensor Oficial. También que en dicha Acordada se encuentran establecidas las atribuciones de dichos funcionarios y las actuaciones que le están permitidas y prohibidas, que estas últimas son de carácter taxativo (última parte del inc. c) y que, en el caso, su actuación se ajustó a los límites de dicha norma, respetando el derecho de defensa y el debido proceso. En el estudio de las presentes, constato que, como refiere la recurrente, del modo autorizado en la mencionada Acordada, el imputado prestó declaración como tal, asistido por una funcionaria designada por el Poder Judicial como Auxiliar Letrada, en nombre y representación del Defensor Oficial de Cuarta Nominación; que fue propuesta como tal por el imputado, y que aceptó el cargo y su aceptación fue notificada al acusado. También, que la mencionada funcionaria, en cumplimiento de las expresas instrucciones dadas por el Defensor Oficial, a quien coadyuva, asistió al imputado en el acto de declaración de imputado y le aconsejó que se abstuviera de declarar, y ese derecho fue ejercido por el imputado C., y no observo -ni fue indicada en la resolución apelada- vulneración alguna al derecho de defensa que quepa razonablemente derivar de las circunstancias señaladas. Por ello, y para no incurrir en reiteraciones innecesarias, sobre las condiciones indispensables que justifican la declaración de nulidad de un acto procesal, me remito a las consideraciones efectuadas en el tratamiento del punto anterior y, con arreglo a ellas, concluyo que, por falta de perjuicio que deba ser reparado, esas condiciones no existieron tampoco con relación a la declaración del imputado y a los demás actos anulados por el tribunal a quo. Por el contrario, considero que es el retrotraer el proceso a instancias superadas lo susceptible de ocasionar perjuicio al imputado y a su derecho a ser juzgado en tiempo razonable. Así las cosas, resulta de aplicación la doctrina de la Corte Suprema según la cual la declaración de nulidades formales requiere la existencia de un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el solo cumplimiento de la ley importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia (CSJN:Fallos: 295:961; 298:312; 306:149; 310:1880; 311:1413; 323:929; entre otros). Por ello, sin la demostración de su concreta existencia, la mera invocación del perjuicio ocasionado al imputado torna sin fundamento suficiente la nulidad dispuesta con relación a la declaración del imputado y demás actos conexos. Por ende, estimo que el agravio sobre el punto también debe ser acogido y, como consecuencia, revocada la declaración de nulidad y confirmada la validez de dichos actos. Por las razones dadas (arts. 142 y 185 CPP), voto afirmativamente a la presente cuestión. A la segunda Cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Estimo correcta la solución que da el Señor Ministro preopinante, por las razones que él desarrolla. Por consiguiente, adhiero en un todo a su voto y doy el mío en idéntico sentido. A la Segunda Cuestión, el Dr. Cippitelli dijo: El señor Ministro Dr. Cáceres da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello, adhiero en un todo a su voto y me expido en igual sentido. A la Tercera Cuestión, el Dr. Cáceres dijo: De conformidad con las propuestas efectuadas y por el resultado de la votación que antecede con relación a las cuestiones precedentes, estimo que corresponde dictar la siguiente resolución: I) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 1/3) por la Dra. Estela Edith Costa. II, apoderada de la Sra. A. M. N. T. en ejercicio de la Querella Particular y Acción Civil; II) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto y, como consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución Nº 03/2015, dictada el día 16/03/2015 por la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación (arts. 142 y 185 CPP). III) Sin costas, atento el resultado obtenido (arts. 536 y 537 del CPP.). A la Tercera Cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo: En tanto se compadece con las postulaciones precedentes, estoy de acuerdo con la solución propuesta por el señor Ministro preopinante. Por ello, adhiero a su voto, y me expido en igual sentido. A la Tercera Cuestión, el Dr. Cippitelli dijo: Atento al modo en que fueron votadas las cuestiones anteriores, estimo que corresponde dictar la resolución propuesta por los Sres. jueces preopinantes. Por los resultados del acuerdo que antecede y por unanimidad, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 1/3, por la Dra. Estela Edith Costa, apoderada de la Sra. A. M. N. T. en ejercicio de la Querella Particular y Acción Civil. 2º) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto y, como consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución Nº 03/2015 dictada el día 16/03/2015 por la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación (arts. 142 y 185 CPP). 3º) Sin costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres-Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría Penal a mi cargo. Doy fe.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 25/15