CORTE DE JUSTICIA • Coronel, Gualberto Antonio c. ------------- s/ s.a. Abuso sexual agravado por la guarda y por el grave daño psíquico continuado y Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por la guarda y por grave daño psíquico en concurso real –Catamarca • 31-07-2015

VocesDELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS-VÍCTIMA MENOR DE EDAD- NULIDAD DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN CÁMARA GESELL POR PEDIDO DEL MINISTERIO PÚBLICO POR AUSENCIA DEL DEFENSOR OFICIAL (REPRESENTADO POR AUXILIAR LETRADO)-RECURSO DE CASACIÓN DEL QUERELLANTE PARTICULAR Y ACTOR CIVIL-PROCEDENCIA DEL RECURSO-NECESIDAD DE NO REVICTIMIZAR AL NIÑO-OBLIGACIONES LEGALES ASUMIDAS POR EL ESTADO ARGENTINO DE PROTEGER AL NIÑO CONTRA TODAS LAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN Y ABUSO SEXUALES
TextoLa Cámara en lo Criminal, por unanimidad, resolvió hacer lugar a la nulidad solicitada por el Sr. Fiscal de Cámara y Declarar la nulidad de la declaración en Cámara Gesell, como así también del proveído posterior y del acto de declaración de imputado y de todos los actos consecutivos que de ellos dependan conforme art. 185 y concordantes del C.P.P. Contra esta resolución, la apoderada de la Sra. A. M. N. T., en ejercicio de la Querella Particular y Acción Civil, interpone el presente recurso. El desarrollo de los agravios expuestos por la recurrente a la luz de los argumentos brindados por el tribunal a quo permite concluir que la cuestión traída a estudio debe recibir respuesta afirmativa. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 34: “Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales…), la garantía de la protección a la persona menor de edad de toda forma de abuso sexual exige investigar el delito de esa naturaleza del que haya sido víctima, con arreglo a un procedimiento judicial favorable a ella, y realizar el juicio para que, en su caso, el autor sea declarado culpable y condenado a sufrir la justa pena. En esa inteligencia, la recepción del testimonio de la menor víctima en Cámara Gesell –acto procesal que se llevó a cabo con todas las formalidades exigidas legalmente (arts. 117, 307 y 308 C.P.P.)- asegura que al perjuicio padecido por ella como consecuencia del delito, no se sume otro derivado de la tramitación del proceso o del sistema procesal -revictimización secundaria-. También estimo pertinente recordar que otras razones de entidad similar concurren en el caso para rechazar la resolución impugnada y son las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscripta en Belém do Pará, República Federativa del Brasil, el 9 de junio de 1994, aprobada por ley del Congreso Nº 24.632, el 13 de marzo de 1996. Entre otras acciones, el Estado Argentino comprometió entonces su debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; incluir en su legislación interna las normas necesarias a esos fines y para erradicar esa violencia; establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos, y los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces (art, 7º), teniendo especialmente en cuenta la mayor vulnerabilidad en que pueda encontrarse en razón de ser menor de edad -entre otros motivos- (art. 9º). Por todo ello, considero que la declaración de nulidad en cuestión carece de fundamento y que, como consecuencia, debe ser revocada la resolución impugnada y convalidado el acto procesal de la declaración en Cámara Gesell de la supuesta víctima del hecho . Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y, como consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución cuestionada.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 25/15