CORTE DE JUSTICIA • Coronel, Gualberto Antonio c. ------------- s/ s.a. Abuso sexual agravado por la guarda y por el grave daño psíquico continuado y Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por la guarda y por grave daño psíquico en concurso real –Catamarca • 31-07-2015

VocesDELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS-VÍCTIMA MENOR DE EDAD- NULIDAD DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN CÁMARA GESELL POR PEDIDO DEL MINISTERIO PÚBLICO POR AUSENCIA DEL DEFENSOR OFICIAL(REPRESENTADO POR AUXILIAR LETRADO)-RECURSO DE CASACIÓN DEL QUERELLANTE PARTICULAR Y ACTOR CIVIL-PROCEDENCIA DEL RECURSO-PRECEDENTES DE LA CORTE PROVINCIAL SOBRE LA NULIDAD-RESGUARDO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES:CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE QUE ESTÉ CONMINADA Y QUE BENEFICIE AL QUE LA PIDE-OMISIÓN DE SEÑALAR EL PERJUICIO DEL IMPUTADO
TextoLa Cámara en lo Criminal, por unanimidad, resolvió hacer lugar a la nulidad solicitada por el Sr. Fiscal de Cámara y Declarar la nulidad de la declaración en Cámara Gesell, como así también del proveído posterior y del acto de declaración de imputado y de todos los actos consecutivos que de ellos dependan conforme art. 185 y concordantes del C.P.P. Contra esta resolución, la apoderada de la Sra. A. M. N. T., en ejercicio de la Querella Particular y Acción Civil, interpone el presente recurso. El desarrollo de los agravios expuestos por la recurrente a la luz de los argumentos brindados por el tribunal a quo permite concluir que la cuestión traída a estudio debe recibir respuesta afirmativa. Sobre el tema, esta Corte reiteradamente ha dicho que la declaración de nulidad de un acto se justifica sólo en resguardo de una garantía constitucional, si se encuentra conminada y si con ella se beneficia aquél que la pretende (S. nº 13, 30/05/2011; S. nº 33, 02/07/2012, entre otros). También, que ni la insubsanabilidad ni la oficiosidad con que la ley resguarda la situación del imputado en lo que respecta a las nulidades que le atañen, en los términos del art. 186 inc. 3º del CPP, tienen por objetivo crear a su favor un sistema de nulidades puramente formales, al margen del principio del interés, en virtud del cual una nulidad sólo puede declararse cuando su declaración sea susceptible de beneficiar procesalmente a la parte en cuyo favor se hace. Así opino, -reitero- en razón de que nuestro sistema procesal no admite la declaración de nulidad de los actos procesales por la nulidad misma, sino sólo en cuanto lesiona un interés de las partes, y acoge sólo la nulidad que por su posible efecto corrector tenga idoneidad para enervar los errores capaces de perjudicar realmente aquél interés. En el caso, el error central de la resolución del tribunal a quo consiste en haber acogido un pedido de nulidad por vicios de forma (efectuada por el Fiscal de Cámara de Primera Nominación) no obstante la omisión del solicitante de especificar el perjuicio concreto que habría sufrido el imputado, cuyo interés invocó en sustento de su pretensión; e idéntica omisión constato en los fundamentos de dicha resolución. Esto es así, por cuanto, dado el carácter accesorio e instrumental del derecho procesal, la nulidad por vicios de forma carece de existencia autónoma, exigiéndose como presupuesto para su procedencia que el acto impugnado tenga trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho (CSJN.Fallos 323:929), lo que no verifico en el sub examen. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y, como consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución cuestionada.

Sumarios

Votos

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Materias

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Sentencia Definitiva N° 25/15