CORTE DE JUSTICIA • Coronel, Gualberto Antonio c. ------------- s/ s.a. Abuso sexual agravado por la guarda y por el grave daño psíquico continuado y Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por la guarda y por grave daño psíquico en concurso real –Catamarca • 31-07-2015

VocesDELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS-VÍCTIMA MENOR DE EDAD- NULIDAD DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN CÁMARA GESELL POR PEDIDO DEL MINISTERIO PÚBLICO POR AUSENCIA DEL DEFENSOR OFICIAL(REPRESENTADO POR AUXILIAR LETRADO)-RECURSO DE CASACIÓN DEL QUERELLANTE PARTICULAR Y ACTOR CIVIL-PROCEDENCIA DEL RECURSO-DECLARACIÓN ORDENADA POR EL FISCAL Y RECIBIDA EN SU PRESENCIA SIN OBJECION-NOTIFICACIÓN DEL ACTO A TODOS LOS INTERESADOS-PRESENCIA DE AUXILIAR TÉCNICA DE LA DEFENSA OFICIAL PENAL, EN REPRESENTACIÓN DEL IMPUTADO, EN EL ACTO DE DECLARACIÓN DE LA MENOR VÍCTIMA MEDIANTE CÁMARA GESELL- ADECUADO EJERCICIO DE LA DEFENSA Y CONTRALOR DE LA PRODUCCIÓN DE DICHA PRUEBA-INFUNDADA SOLICITUD DE NULIDAD- FALTA DE FINALIDAD PRÁCTICA DE LA NULIDAD DISPUESTA
TextoLa Cámara en lo Criminal, por unanimidad, resolvió hacer lugar a la nulidad solicitada por el Sr. Fiscal de Cámara y Declarar la nulidad de la declaración en Cámara Gesell, como así también del proveído posterior y del acto de declaración de imputado y de todos los actos consecutivos que de ellos dependan conforme art. 185 y concordantes del C.P.P. Contra esta resolución, la apoderada de la Sra. A. M. N. T., en ejercicio de la Querella Particular y Acción Civil, interpone el presente recurso. El desarrollo de los agravios expuestos por la recurrente a la luz de los argumentos brindados por el tribunal a quo permite concluir que la cuestión traída a estudio debe recibir respuesta afirmativa. Por dicha resolución, a pedido del Fiscal de la Cámara, fue declarada la nulidad del acto por el que la presunta víctima de abuso sexual, de 12 años de edad, prestó testimonio en Cámara Gesell; y como fundamento de lo así dispuesto, fue invocada la vulneración del derecho de defensa del imputado por el incumplimiento de lo ordenado en la Acordada Nº 4132/10, Anexo I A. inc. 7º de esta Corte y en los Arts. 329, 207 y 308 CPP. Sin embargo, lo así decidido desatiende las siguientes circunstancias: a) La declaración anulada fue ordenada por el Fiscal que tuvo a su cargo la investigación de los hechos y fue recibida en su presencia, sin que entonces haya formulado objeción alguna vinculada con la afectación de los derechos del imputado -por ejemplo, que la declarante haya sido inducida a contestar preguntas en determinado sentido-; de lo que se sigue que, como representante de los intereses de la sociedad, avaló las circunstancias que rodearon la realización del acto y los efectos de éste. b) Al acto de la declaración de la persona menor de edad (12 años) supuestamente agredida, además de la entrevistadora, también concurrieron los progenitores de la víctima, la querellante particular, la Defensora General de Menoresrdel y la Auxiliar Letrada de la Defensoría Penal Nº 2. Así surge del acta respectiva, la que suscribieron todos los nombrados; de lo que se sigue que fue debidamente observada la Acordada Nº 4132, Anexo I, inc. 7º) y que, por ser un acto definitivo e irreproductible (art. 329 CPP), a fin de garantizar el debido proceso y la defensa en juicio, todos los interesados fueron notificados de su realización con antelación suficiente. Considero, asimismo, que también tiene razón la recurrente al decir que el acto fue cumplido con arreglo a lo dispuesto en las siguientes normas del rito local: El art. 307 -primer párrafo- CPP: “Derecho de Asistencia y Facultad Judicial”, en lo que se refiere al derecho que tienen los defensores de las partes de asistir a aquellos actos que por su naturaleza se consideren definitivos e irreproductibles; y el art. 308 -primer párrafo- CPP, en cuanto establece, en lo que aquí concierne, que antes de proceder a realizar un acto definitivo e irreproductible, se dispondrá, bajo pena de nulidad, que sean notificados los defensores y el Ministerio Público Fiscal, y aclara que la diligencia se practicará en la oportunidad establecida aunque ellos no asistan. Esa obligación de notificar a la defensa de la realización del acto procesal del que se trata -cuya declaración de nulidad es impugnada en este recurso- fue debidamente cumplida por la autoridad fiscal interviniente. Así lo acredita la concurrencia de la Auxiliar Técnica de la Defensa Oficial Penal de Cuarta Nominación, en representación del imputado, junto a las demás partes, al acto de declaración de la menor víctima mediante Cámara Gesell. Ello evidencia que dicho acto procesal fue llevado a cabo con pleno contralor de las partes intervinientes y que, por ende, fue satisfecho ese objetivo central de las notificaciones y comparecencias. Las notificaciones y comparecencias efectuadas demuestran que la asistencia y representación de la defensa técnica estuvo asegurada para el imputado (arts. 117; 307 y 308 CPP.). Esa parte fue debidamente notificada de la producción de la prueba en cuestión y del acto participó un auxiliar técnico coadyuvante del defensor oficial que -en tal carácter y por la vía prevista para el caso- tuvo la posibilidad de preguntar sobre todos los aspectos fácticos que esa parte consideraba de utilidad para el adecuado ejercicio de la defensa y contralor de la producción de dicha prueba. Por ello; en tanto fundada en la afectación al derecho de defensa, la resolución mediante la cual fue declarada la nulidad de la deposición de la supuesta víctima del hecho de la causa (recibida en Cámara Gesell por ser menor de edad), carece de fundamento, más aún considerando que ningún perjuicio real y concreto fue indicado como efectivamente sufrido por el imputado En tales condiciones, la nulidad dispuesta carece de finalidad práctica, traduce mero rigor formal y una inaceptable declaración de nulidad por la nulidad misma (CSJN, Cfr. doctrina de Fallos: 295:961; 298:312; 311:2337; 318:1798, entre otros; TSJCba., Sala Penal, A.I. nº 73, 4/11/1985, “Leyría”; S. nº 31, 20/5/202; “Baigorria”; S. nº 48, 29/3/2007; S. nº 318, 9/12/2009, “Ritorni”, entre otros). Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y, como consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución cuestionada.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 25/15