CORTE DE JUSTICIA • Coronel, Gualberto Antonio c. ------------- s/ s.a. Abuso sexual agravado por la guarda y por el grave daño psíquico continuado y Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por la guarda y por grave daño psíquico en concurso real –Catamarca • 31-07-2015

VocesDELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS-VÍCTIMA MENOR DE EDAD- NULIDAD DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN CÁMARA GESELL POR PEDIDO DEL MINISTERIO PÚBLICO POR AUSENCIA DEL DEFENSOR OFICIAL(REPRESENTADO POR AUXILIAR LETRADO)-RECURSO DE CASACIÓN DEL QUERELLANTE PARTICULAR Y ACTOR CIVIL-PROCEDENCIA DEL RECURSO- INEXISTENCIA DE UN PELIGRO REAL Y CIERTO PARA EL IMPUTADO- VÍCTIMA MENOR DE EDAD- -NULIDAD QUE IMPLICA LA REITERACIÓN DEL ACTO INVALIDADO CON LA PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA –POSIBILIDAD DE UN DAÑO IRREPARABLE A LA VÍCTIMA-INCUMPLIMIENTO DE NORMAS PROTECTORIAS DE CARÁCTER NACIONAL Y SUPRANACIONAL CON CATEGORÍA CONSTITUCIONAL
TextoLa Cámara en lo Criminal, por unanimidad, resolvió hacer lugar a la nulidad solicitada por el Sr. Fiscal de Cámara y Declarar la nulidad de la declaración en Cámara Gesell, como así también del proveído posterior y del acto de declaración de imputado y de todos los actos consecutivos que de ellos dependan conforme art. 185 y concordantes del C.P.P. Contra esta resolución, la apoderada de la Sra. A. M. N. T., en ejercicio de la Querella Particular y Acción Civil, interpone el presente recurso. El desarrollo de los agravios expuestos por la recurrente a la luz de los argumentos brindados por el tribunal a quo permite concluir que la cuestión traída a estudio debe recibir respuesta afirmativa. La declaración de la supuesta víctima en Cámara Gesell. Por un lado, observo que, como dice la recurrente (querellante particular), del acto anulado no derivaba ningún peligro real y cierto para las partes, sobre todo para el imputado. Por otro, también constato que la resolución impugnada conduce a someter nuevamente a la supuesta víctima de abuso sexual, menor de edad, a la realización de actos procesales que requieren su participación. Esa alternativa, en tanto susceptible de ocasionarle a la damnificada un gravamen irreparable, contraría el espíritu de la siguiente normativa supranacional con categoría constitucional (Art. 75 inc. 22 CN): Convención sobre los Derechos del Niño –Adoptada por Asamblea General de las Naciones Unidas en New York, el 20/11/1989 – Ley 23.849, sancionada el 27/09/1999, promulgada el 16/10/1990, publicada B.O. 22/10/1990-; Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscripta en Belém do Pará, República Federativa del Brasil, el 9 de junio de 1994, aprobada por Ley del Congreso Nº 24.632, el 13 de marzo de 1996) y nacional vigente (Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales –Sanciona el 11/03/09, promulgada el 01/04/09 y publicada en B.O. el 14/04/09; reglamentada por Decreto 1011/2010, publicado en B.O. el 20/07/2010); reglamentada por Decreto 1011/2010, publicado en B.O. 20/07/2010). También contraría los fines en la Acordada Nº 4132/10 de esta Corte que, con el propósito de evitar -o minimizar, al menos- la revictimización secundaria derivada de la intervención en el proceso de la persona menor de edad supuestamente agredida por el delito de tipo sexual investigado, para su protección y sin afectar el derecho de defensa del imputado, prevé el procedimiento de Cámara Gesell. No obstante, la resolución impugnada prescindió de las citadas normas que priorizan el interés superior del niño y el interés de la víctima de violencia de género. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y, como consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución cuestionada.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 25/15