CORTE DE JUSTICIA • Coronel, Gualberto Antonio c. ------------- s/ s.a. Abuso sexual agravado por la guarda y por el grave daño psíquico continuado y Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por la guarda y por grave daño psíquico en concurso real –Catamarca • 31-07-2015

VocesDELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS-VÍCTIMA MENOR DE EDAD- NULIDAD DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN CÁMARA GESELL POR PEDIDO DEL MINISTERIO PÚBLICO POR AUSENCIA DEL DEFENSOR OFICIAL(REPRESENTADO POR AUXILIAR LETRADO)-RECURSO DE CASACIÓN DEL QUERELLANTE PARTICULAR Y ACTOR CIVIL-PROCEDENCIA FORMAL DEL RECURSO-NOTIFICACIÓN EFECTUADA- INEXISTENCIA DE UN PELIGRO REAL Y CIERTO PARA EL IMPUTADO- FALTA DE AFECTACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO-SUSTITUCION DEL DEFENSOR POR AUXILIAR LETRADA AUTORIZADA POR ACORDADA- RESOLUCIÓN EQUIPARABLE A SENTENCIA DEFINITIVA- CUESTIÓN SUSCEPTIBLE DE GENERAR UN GRAVAMEN IRREPARABLE DE IMPOSIBLE O INSUFICIENTE REPARACIÓN ULTERIOR- VÍCTIMA EN CONDICIONES DE MAYOR VULNERABILIDAD- NULIDAD QUE IMPLICA LA REITERACIÓN DEL ACTO INVALIDADO Y LA POSIBLE REVICTIMIZACIÓN
TextoLa Cámara en lo Criminal, por unanimidad, resolvió hacer lugar a la nulidad solicitada por el Sr. Fiscal de Cámara y Declarar la nulidad de la declaración en Cámara Gesell, como así también del proveído posterior y del acto de declaración de imputado y de todos los actos consecutivos que de ellos dependan conforme art. 185 y concordantes del C.P.P. Contra esta resolución, la apoderada de la Sra. A. M. N. T., en ejercicio de la Querella Particular y Acción Civil, interpone el presente recurso. Dirige su agravio cuestionando la errónea aplicación de la ley (art. 454 inc. 1º del CPP). Sostiene que la resolución atacada causa agravio irreparable a la parte que representa en tanto la prueba relevante y contundente obtenida en el procedimiento de la Cámara Gesell no podría ser reproducida debido a que se trata de un acto definitivo e irreproductible. Manifiesta que la resolución afecta gravemente el interés de la declarante por ese medio, persona menor de edad, actualmente adolescente, que por varios años vivió sometida a una serie de abusos y maltratos físicos, psíquicos y psicológicos puesto que sería inhumano someterla nuevamente a transitar por los actos procesales que requieren de su participación. Reseña que la resolución impugnada hace lugar a la petición del Sr. Fiscal de Cámara, con fundamento en el supuesto incumplimiento de lo ordenado en el Anexo I, punto 7) de la Acordada Nº 4132/10, toda vez que del acta de procedimiento de Cámara Gesell surge que el defensor oficial no estuvo presente, y que su presencia fue suplida por la Auxiliar Letrada. Sostiene que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 307 -primer párrafo- CPP y 308 -primer párrafo- CPP, no cabía invalidar los actos anulados. Señala que el art. 307 dice que los defensores “tendrán derecho a asistir” y no que “deberán asistir”; y que es distinto derecho de deber y facultad de obligación. También, que el art. 308 establece que “(…) se dispondrá bajo pena de nulidad, que sean notificados los defensores y el Ministerio Público Fiscal cuando corresponda (…)”; y que de ello se sigue que si la notificación fue efectuada, no haya motivo para la declaración de nulidad prevista en el art. 186 inc. 3º CPP. Denuncia que el pedido de nulidad no era autosuficiente, en tanto no demostraba la existencia de un peligro real y cierto para las partes, sobre todo en lo atinente al imputado. Dice que, con arreglo a lo previsto en la Acordada Nº 4259/13, el Defensor Oficial podía ser representado por un Auxiliar Letrado en el procedimiento por Cámara Gesell y en la declaración del imputado; que las prohibiciones establecidas para los Auxiliares Letrados son de carácter taxativo y que, en definitiva, la actuación de la Auxiliar interviniente en el caso estuvo enmarcada en los límites de sus atribuciones, sin que sus actos hayan comprometido de modo alguno el derecho de defensa ni al debido proceso. El recurso de casación ha sido interpuesto en tiempo y forma, se dirige contra una resolución que es equiparable a sentencia definitiva por cuanto se encuentran en colisión la tutela de derechos de la víctima y del imputado y la cuestión es susceptible de generar un gravamen irreparable de imposible o insuficiente reparación ulterior. Así opino, puesto que el reconocimiento legal a la víctima, de personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos, comprende el de obtener una sentencia fundada en ley (CSJN Fallos: 321:2021) y exige, por ende, la consideración del agravio vinculado con la nulidad impugnada por este medio, del acto formal de la declaración de la víctima. Sobre el punto, cabe considerar la entidad sexual del delito investigado y que la persona presuntamente agredida era menor de edad al tiempo del hecho, por lo se trata en este caso de una supuesta víctima en condiciones de mayor vulnerabilidad. Así las cosas, en tanto la nulidad impugnada implica la reiteración del acto invalidado y la posible revictimización invocada, el agravio al respecto es atendible por esta vía. Con ese alcance, estimo al recurso como interpuesto por parte legitimada y contra una resolución que, en tanto susceptible de ocasionar un daño de imposible o difícil reparación, es equiparable a una sentencia definitiva. En esos términos, mi respuesta a la primera cuestión planteada es afirmativa. Así voto.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 25/15