CORTE DE JUSTICIA • Cangiaso, Héctor Ricardo c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - s.a. Homicidio Culposo Agravado p/ conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor • 10-07-2015
Voces | HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR-SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA RECHAZADA-RECURSO DE CASACIÓN-OBJETIVO DE LA EXCEPCIÓN DEL ART. 76 BIS-RAZONES DE POLÍTICA CRIMINAL- DERECHO A QUE NO SE ESTABLEZCAN EXCEPCIONES O PRIVILEGIOS QUE EXCLUYAN A UNOS DE LO QUE SE CONCEDE A OTROS EN IGUALES CIRCUNSTANCIAS- VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD-INSUFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS |
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Texto | El Juzgado Correccional resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado por Homicidio Culposo Agravado p/ conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor.. Contra esa resolución, el defensor del imputado, interpone el presente recurso de casación. Denuncia como agravio la errónea aplicación de lo prescripto en el art. 76 bis del Código Penal. Argumenta que resulta irrazonable considerar inadmisible la suspensión del proceso para el acusado por un delito de lesiones u homicidio culposo (arts. 94 y 84 CP), por la circunstancia de encontrarse tal delito reprimido con pena de inhabilitación conjunta con la de prisión, cuando el imputado de lesiones leves dolosas (art. 89 CP), le es acordado el beneficio cuando las penas son más graves que las culposas. Sostiene que el último párrafo del art. 76 bis CP es inconstitucional, solicitando su declaración. Además de extemporáneos, son también insuficientes los fundamentos que expone el recurrente sobre el principio consagrado en el art. 16 de la Carta Magna y definido como el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. Es que la excepción legal prevista en el último párrafo del art. 76 bis del Código Penal ha sido determinada objetivamente para satisfacer con eficacia la finalidad de política criminal que persigue la norma ante la comisión de una clase de delitos que por la particularidad que presentan están sancionados con pena de inhabilitación y, por ende, en esa medida, el impedimento que involucra resulta proporcional con ese objetivo. Igual condición cabe, por ende, predicar de la resolución que aplica estrictamente dicha excepción, prevista para una generalidad de delitos en la que se encuentra comprendida el que se juzga en estos autos, sin que demuestre el recurrente que esa discriminación efectuada por el legislador sea irrazonable o arbitraria y por ende lesiva de la garantía invocada (S 30/10 “Aráoz”; A.I. 15/10. “Segura”). Por ello, en tanto la igualdad o desigualdad de trato a las que deben sumisión los jueces no son otras que las razonablemente establecidas por el legislador con arreglo a las idénticas o diferentes circunstancias, respectivamente, con los fundamentos expuestos sobre el punto no demuestra el recurrente la relación directa e inmediata de dicho principio con el planteo efectuado, y a tal fin deviene insuficiente su argumentación pretendiendo que lo resuelto vulnera el principio de igualdad sólo porque otros tribunales, por considerar que ésa era la nueva doctrina de la Corte federal sobre la materia, han concedido la suspensión del juicio a prueba en casos análogos al de estos autos. |
Sumarios
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido una doctrina clara y constante en el sentido de que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo a los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución . . . - CORTE DE JUSTICIA • Cangiaso, Héctor Ricardo c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - s.a. Homicidio Culposo Agravado p/ conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor • 10-07-2015
El Juzgado Correccional resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado por Homicidio Culposo Agravado p/ conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor.. Contra esa resolución, el defensor del imputado, interpone el presente recurso de casación. Denuncia como agravio la errónea aplicación de lo prescripto en el art. 76 bis del Código . . . - CORTE DE JUSTICIA • Cangiaso, Héctor Ricardo c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - s.a. Homicidio Culposo Agravado p/ conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor • 10-07-2015
El Juzgado Correccional resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado por Homicidio Culposo Agravado p/ conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor.. Contra esa resolución, el defensor del imputado, interpone el presente recurso de casación. Denuncia como agravio la errónea aplicación de lo prescripto en el art. 76 bis del Código . . . - CORTE DE JUSTICIA • Cangiaso, Héctor Ricardo c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - s.a. Homicidio Culposo Agravado p/ conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor • 10-07-2015
El Juzgado Correccional resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado por Homicidio Culposo Agravado p/ conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor.. Contra esa resolución, el defensor del imputado, interpone el presente recurso de casación. Denuncia como agravio la errónea aplicación de lo prescripto en el art. 76 bis del Código . . . - CORTE DE JUSTICIA • Cangiaso, Héctor Ricardo c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - s.a. Homicidio Culposo Agravado p/ conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor • 10-07-2015
El Juzgado Correccional resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado por Homicidio Culposo Agravado p/ conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor.. Contra esa resolución, el defensor del imputado, interpone el presente recurso de casación. Denuncia como agravio la errónea aplicación de lo prescripto en el art. 76 bis del Código . . .
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