CORTE DE JUSTICIA • Cangiaso, Héctor Ricardo c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - s.a. Homicidio Culposo Agravado p/ conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor • 10-07-2015

VocesHOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR-SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA RECHAZADA-RECURSO DE CASACIÓN-SOLICITUD DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 76 BIS-EXTEMPORANEIDAD DEL PLANTEO POR SER POSTERIOR A LA PRIMERA OPORTUNIDAD
TextoEl Juzgado Correccional resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado por Homicidio Culposo Agravado p/ conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor.. Contra esa resolución, el defensor del imputado, interpone el presente recurso de casación. Denuncia como agravio la errónea aplicación de lo prescripto en el art. 76 bis del Código Penal. Argumenta que resulta irrazonable considerar inadmisible la suspensión del proceso para el acusado por un delito de lesiones u homicidio culposo (arts. 94 y 84 CP), por la circunstancia de encontrarse tal delito reprimido con pena de inhabilitación conjunta con la de prisión, cuando el imputado de lesiones leves dolosas (art. 89 CP), le es acordado el beneficio cuando las penas son más graves que las culposas. Sostiene que el último párrafo del art. 76 bis CP es inconstitucional, solicitando su declaración. Del estudio de la cuestión traída a examen, observo de las constancias de autos que el planteo de inconstitucionalidad es extemporáneo, y así debe ser declarado. Ello, en razón de que el recurrente no cues-tionó la constitucionalidad del Instituto de la suspensión del juicio a prueba en la primera oportunidad procesal que tuvo para hacerlo, es decir, al momento de presentar su solicitud, ni tampoco lo hizo en la audiencia respectiva. En efecto, este agravio resulta inadmisible por no haber sido presentado antes de ahora, omisión con la que se privó al juez de la causa de la oportunidad de pronunciarse al respecto.

Sumarios

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Materias

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Sentencia Definitiva N° 23/15