CORTE DE JUSTICIA • Cangiaso, Héctor Ricardo c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - s.a. Homicidio Culposo Agravado p/ conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor • 10-07-2015

VocesDECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA DISPOSICIÓN LEGAL- DOCTRINA CLARA Y CONSTANTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN- ACTO DE SUMA GRAVEDAD INSTITUCIONAL- PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD-EXCEPCIÓN: REPUGNANCIA MANIFIESTA, CLARA E INDUDABLE DE LA NORMA CON LA CLÁUSULA CONSTITUCIONAL - PROCEDENCIA SÓLO CUANDO NO EXISTE OTRO MODO DE SALVAGUARDAR ALGÚN DERECHO O GARANTÍA AMPARADO POR LA CONSTITUCIÓN
TextoLa Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido una doctrina clara y constante en el sentido de que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo a los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable (Fa-llos: 314:424; 319:178; 266:688; 248:73; 300:241), y de incompatibilidad inconciliable (Fallos: 322:842; y 322:919); y cuando no exista la posibilidad de otorgarle una interpretación que se compadezca con los principios y garantías de la Constitución Nacional (cfr. C.S.J.N.: Fallos 310:500, 310:1799, 315:1958, entre otros). Esas razones conllevan a considerar la declaración de inconstitucionalidad como última ratio del orden jurídico (Fallos 312:122; 312:1437; 314:407; y 316:2624), es decir, como procedente sólo cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución (Fallos: 316:2624).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 23/15