CORTE DE JUSTICIA • Delgadino, Facundo Jorge Edgardo y otros c. Delgadino, Facundo Jorge Edgardo y otros s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - ssas. Secuestro coactivo, etc • 30-06-2015

VocesCONDENA COMO PARTÍCIPE SECUNDARIO DE SECUESTRO COACTIVO AGRAVADO POR SER LA VÍCTIMA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD Y POR EL NÚMERO DE INTERVINIENTES: TRES O MÁS PERSONAS-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-CORRECTA CALIFICACIÓN LEGAL DEL HECHO-INEXISTENCIA DE SUSTRACCIÓN DE LA VÍCTIMA COMO MODALIDAD DE COMISIÓN DEL DELITO-COMISIÓN POR RETENCIÓN Y OCULTACIÓN- CLANDESTINIDAD EN EL SECUESTRO-INEXISTENCIA COMO REQUISITO DE TIPICIDAD DEL DELITO
TextoLa Cámara Penal de Primera Nominación declaró culpable a S. como partícipe secundario del delito de Secuestro coactivo agravado por ser la víctima menor de dieciocho años de edad y por el número de intervinientes: tres o más personas (arts. 142 bis primer párrafo, inciso primero, segundo supuesto e inciso sexto y 46 del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de cinco años de prisión con más accesorias de ley. El recurrente invoca los motivos de casación previstos en los incs. 1º y 2º del art. 454 del CPP, inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva y de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba. En lo esencial, el recurrente dice que el delito de secuestro no se configuró en el caso y por ello, impugna la condena dictada contra su pupilo como partícipe secundario en dicho delito. El hecho que en el caso no haya existido “sustracción” de la víctima debido a que C. llegó espontáneamente a la casa de V., no excluye la aplicación del delito de secuestro por el que fue condenado S.; en tanto de la propia letra del precepto referido resulta que la configuración de la infracción penal de la que se trata también admite la “retención” de la víctima, y su “ocultación”. Por otra parte, la clandestinidad que el recurrente invoca como característica de todo secuestro no constituye un requisito de tipicidad de ese delito, por ende, no lo define como tal. Por ello, la invocada ausencia en el caso de esa modalidad no basta para descalificar esa asignación jurídica que en la sentencia le fue acordada a los hechos comprobados en la causa. Además, en tanto revelan el particular modo de vida de los protagonistas de esta causa, en ese contexto es que corresponde ponderar las circunstancias invocadas en el recurso. En esa tarea, observo que la legitimidad del reclamo de los D. -en defensa de su propiedad- y la aparentemente ilegítima acción previa de C. -de sustraer la motocicleta en cuestión-, aunque no justifica, sí explica de manera suficiente el particular modo en que el hecho de la causa fue cometido. Opino así puesto que tan convencido estaba D. de su derecho a exigirle a C. la devolución de la motocicleta que no dudó en golpearlo también con ese propósito. Las circunstancias reseñadas informan sobre el modo directo en que los protagonistas de esta causa atienden sus propios intereses, prescindiendo de los procedimientos legales, y en el que prácticas del tipo “rescate” y “ajuste de cuentas”, se encuentran naturalizadas. Es en ese marco que las contingencias del hecho juzgado deben ser evaluadas. También por ello, en tanto compatibles con ese modo de vida, considero que las circunstancias señaladas por el recurrente como excluyentes del delito de secuestro son inadmisibles como son tales. Por las razones expuestas, estimo que el agravio vinculado con la errónea aplicación de la ley sustantiva no es de recibo. Por ende, mi respuesta a esa cuestión es negativa.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 21/15