CORTE DE JUSTICIA • SÁNCHEZ, María Eugenia c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración • 27-05-2011
Voces | JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION: REQUISITOS; CUMPLIMIENTO-ADMISIBILIDAD DE LA ACCION |
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Texto | La Ley 4795 -modificada por la Ley 4850- en sus Arts.5 y 6 establece que la Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la Administración. Conforme se desprende del memorial de demanda, se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo están satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo. Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Ministerio Público, corresponde declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa. |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • SÁNCHEZ, María Eugenia c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración • 27-05-2011
La Ley 4795 -modificada por la Ley 4850- en sus Arts.5 y 6 establece que la Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la Administración. Conforme se desprende del memorial de demanda, se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa . . .
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