CORTE DE JUSTICIA • MOYA, Javier Gustavo c. MUNICPALIDAD DE LAS JUNTAS - DPTO. AMBATO s/ Acción de Plena Jurisdicción • 24-05-2011

VocesPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-SOLICITUD DE CADUCIDAD DE LA INSTANCIA: PROCEDENCIA-CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CPCC
TextoComparece la parte demandada, por intermedio de letrado patrocinante, peticionando se declare la caducidad de la instancia en los términos del Art.310 del CPCC, teniendo en consideración el último acto impulsorio útil del proceso. Se corre traslado a la parte actora, que es evacuado solicitando se rechace el planteo de la contraria, con costas. Arguye que el Código Contencioso Administrativo no establece un plazo específico para la caducidad en los procesos de plena jurisdicción, por lo que supletoriamente debe tenerse en cuenta los plazos del Art.310 y sgtes. del CPCC; que el último decreto, anterior a la petición de caducidad, es de fecha 26/04/10 a partir del cual deben computarse los seis meses, no debiendo computarse la feria judicial de invierno, por lo que estima que a la fecha de petición no había transcurrido el plazo de caducidad. De las actuaciones obrantes en la causa, resulta de manera indubitable la comprobación objetiva de la inactividad procesal de la parte accionante durante el plazo previsto por la ley adjetiva durante la tramitación de la causa en esta instancia única, en orden a lo previsto por el Art.310, 1º parte, del CPCC, de aplicación supletoria por imperio del Art.74 del CCA. En efecto, de conformidad a las previsiones contenidas en el Art. 311, primera parte, de igual plexo normativo, el último acto de impulso del procedimiento es donde consta que el apoderado de la parte actora retira oficio para traslado de la demanda para su diligenciamiento con fecha 1/03/2010. Y, precisamente, por su inactividad procesal se dicta el decreto -de fecha 21/04/10, no de fecha 26/04/10 como señala el representante legal del actor-, que supedita la continuidad del trámite del juicio a la presentación del oficio debidamente diligenciado. Corresponde poner de resalto, ante la argucia defensiva esgrimida, que el procedimiento contencioso administrativo responde al impulso de parte, es decir, ninguna actuación es (de oficio) oficiosa, de allí que si el retiro de oficios para su diligenciamiento se encuentra a cargo de la parte interesada, idéntico carácter reviste la restitución del mismo al Tribunal. Habiendo quedado firme y consentido el proveído que ordena autos para resolver la caducidad planteada, resulta inoficioso emitir consideración alguna sobre el incidente de nulidad articulado. Por ello, corresponde declarar la caducidad de la instancia en la presente causa, con costas a la parte actora.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • MOYA, Javier Gustavo c. MUNICPALIDAD DE LAS JUNTAS - DPTO. AMBATO s/ Acción de Plena Jurisdicción • 24-05-2011
    Comparece la parte demandada, por intermedio de letrado patrocinante, peticionando se declare la caducidad de la instancia en los términos del Art.310 del CPCC, teniendo en consideración el último acto impulsorio útil del proceso. Se corre traslado a la parte actora, que es evacuado solicitando se rechace el planteo de la contraria, con costas. Arguye que el Código Contencioso Administrativo . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 48/11