CORTE DE JUSTICIA • LAGORIA, Pedro Arturo c. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ - DPTO. SANTA MARÍA s/ Conflicto de Poderes • 24-05-2011
Voces | JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-MEDIDAS CAUTELARES CONTRA ACTOS DE LOS PODERES PUBLICOS-LA INADMISIBILIDAD COMO REGLA-PRESUNCION DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD-CONFLICTO DE PODERES: ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA ACCION-MEDIDA DE NO INNOVAR: INADMISIBILIDAD; FUNDAMENTO |
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Texto | La CSJN ha expresado que: “...la presunción de validez de los actos de los Poderes Públicos impide disponer por la vía de no innovar, la suspensión de la aplicación de leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas.....si no se justificare la irreparabilidad del daño” (Conf.: CSJN 210:48; 195:383). Siguiendo tal tesitura y analizadas las constancias de autos, corresponde señalar que la justificación, en la fundamentación de la medida de no innovar solicitada por parte del accionante, de los requisitos propios de la tutela impetrada no alcanzan a justificar las razones de orden público que justificarían su otorgamiento en este fuero contencioso administrativo, ni la irreparabilidad del daño, omisión que este Tribunal no se encuentra habilitado para remediar o inferir ex officio, por constituir carga del interesado exponerlos en forma clara y precisa, demostrando que no basta para la protección de sus derechos la acción sumarísima de conflicto de poderes, caracterizada per se de brevísimos plazos impuestos tanto al Tribunal como a las partes, tendientes a lograr un pronunciamiento definitivo que permita el libre juego de las instituciones democráticas, aunado ello al estrecho marco cognoscitivo asignado por la ley adjetiva a esta etapa procesal, por lo que concederla implicaría alongar el procedimiento más allá de las previsiones normativas. En consecuencia, corresponde declarar, prima facie, la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en estos autos, declarar la admisibilidad formal de la presente acción que deberá tramitarse como conflicto de poderes y no hacer lugar a medida cautelar impetrada. |
Sumarios
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La acción de conflicto de poderes ha sido materia de numerosos precedentes de esta Corte de Justicia a través de sus distintas conformaciones, conceptualizando la pretensión prevista en el Art.204 de la Constitución Provincial de conformidad a las disposiciones contenidas en los Arts.623 bis de la Ley 4702, incorporada al CPCC. Conforme a la doctrina legal sentada a partir de autos “Albarracín”, . . . - CORTE DE JUSTICIA • LAGORIA, Pedro Arturo c. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ - DPTO. SANTA MARÍA s/ Conflicto de Poderes • 24-05-2011
Comparece el actor, invocando el carácter de Concejal del Concejo Deliberante de San José, Dpto. Santa María de esta Provincia, deduciendo acción de conflicto de poderes en contra del Concejo Deliberante, con la finalidad de que se convoque a sesión extraordinaria, a efectos de que se formalice su reasunción en la banca de Concejal de ese Cuerpo, cargo para el que fue electo, asumiendo el 10/12/07 . . . - CORTE DE JUSTICIA • LAGORIA, Pedro Arturo c. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ - DPTO. SANTA MARÍA s/ Conflicto de Poderes • 24-05-2011
La CSJN ha expresado que: “...la presunción de validez de los actos de los Poderes Públicos impide disponer por la vía de no innovar, la suspensión de la aplicación de leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas.....si no se justificare la irreparabilidad del daño” (Conf.: CSJN 210:48; 195:383). Siguiendo tal tesitura y analizadas las constancias de autos, corresponde señalar que la justificación, . . .
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