CORTE DE JUSTICIA • Secretario General del Gremio Docente "UDA" -Unión de Docentes Argentinos c. GOBIERNO DE LA PCIA DE CATAMARCA y/o ESTADO PROVINCIAL - MTRIO. DE EDUCACIÓN, C. y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo • 24-02-2017
Voces | ACCIÓN DE AMPARO- JURISCCIÓN Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA – (Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal y reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998)- VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES Y NORMAS ADJETIVAS RECONOCIDAS- PROCEDENCIA FORMAL- ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN |
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Texto | Toda vez que, conforme constancias de autos, el acto administrativo objeto de amparo, prima facie valorado, estaría vulnerando derechos reconocidos al amparista por nuestro ordenamiento constitucional y normas adjetivas de derecho publico provincial, y encontrándose satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la demanda, tratándose de una lesión continua a los derechos invocados, corresponde declarar formalmente admisible la acción interpuesta. |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • Secretario General del Gremio Docente "UDA" -Unión de Docentes Argentinos c. GOBIERNO DE LA PCIA DE CATAMARCA y/o ESTADO PROVINCIAL - MTRIO. DE EDUCACIÓN, C. y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo • 24-02-2017
Toda vez que, conforme constancias de autos, el acto administrativo objeto de amparo, prima facie valorado, estaría vulnerando derechos reconocidos al amparista por nuestro ordenamiento constitucional y normas adjetivas de derecho publico provincial, y encontrándose satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la demanda, tratándose de una lesión continua a los . . .
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