CORTE DE JUSTICIA • Secretario General del Gremio Docente "UDA" -Unión de Docentes Argentinos c. GOBIERNO DE LA PCIA DE CATAMARCA y/o ESTADO PROVINCIAL - MTRIO. DE EDUCACIÓN, C. y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo • 24-02-2017

VocesACCIÓN DE AMPARO- JURISCCIÓN Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA – (Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal y reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998)- VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES Y NORMAS ADJETIVAS RECONOCIDAS- PROCEDENCIA FORMAL- ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
Texto Toda vez que, conforme constancias de autos, el acto administrativo objeto de amparo, prima facie valorado, estaría vulnerando derechos reconocidos al amparista por nuestro ordenamiento constitucional y normas adjetivas de derecho publico provincial, y encontrándose satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la demanda, tratándose de una lesión continua a los derechos invocados, corresponde declarar formalmente admisible la acción interpuesta.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Secretario General del Gremio Docente "UDA" -Unión de Docentes Argentinos c. GOBIERNO DE LA PCIA DE CATAMARCA y/o ESTADO PROVINCIAL - MTRIO. DE EDUCACIÓN, C. y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo • 24-02-2017
    Toda vez que, conforme constancias de autos, el acto administrativo objeto de amparo, prima facie valorado, estaría vulnerando derechos reconocidos al amparista por nuestro ordenamiento constitucional y normas adjetivas de derecho publico provincial, y encontrándose satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la demanda, tratándose de una lesión continua a los . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 28/17