CORTE DE JUSTICIA • Delgadino, Facundo Jorge y otros c. ------------- s/ Secuestro coactivo agravado por el resultado: muerte dolosa de la víctima • 30-06-2015

VocesCONDENA POR SECUESTRO COACTIVO AGRAVADO POR EL RESULTADO: MUERTE DOLOSA DE LA VÍCTIMA-RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LA CONDENA DEL COIMPUTADO PADRE DE DOS DE LOS COAUTORES:PROCEDENCIA-PARTICIPACIÓN EN LA MUERTE DE LA VICTIMA-OMISIÓN DE VALORAR TESTIMONIOS DESINCRIMINATORIOS-ABSOLUCIÓN POR EL BENEFICIO DE LA DUDA
TextoLa Cámara Penal declaró culpable a F. J. E. D., D. D. D. y D. V. D. como coautores penalmente responsables del delito de Secuestro coactivo agravado por el resultado: muerte dolosa de la víctima (arts. 142 bis primer párrafo y penúltimo párrafo y 45 del C. Penal), condenándolos en consecuencia a sufrir la pena de prisión perpetua con más accesorias de ley (arts. 40, 41 y 12 del C. Penal). Contra dicha resolución, la defensa de los imputados presentó este recurso de casación, invocando el motivo previsto en el inc. 2º del art. 454 del CPP, inobservancia de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba. Por otra parte, con relación a la muerte de la víctima, corresponde ahora revisar el tratamiento que han tenido los testimonios desincriminatorios invocados por el recurrente. Estos testimonios, si no categóricamente desincriminatorios, autorizan al menos dudar sobre la efectiva intervención de D. V. D en las acciones que terminaron con la vida de la víctima. Por ello, en atención a la posibilidad lógica de asignarles ese alcance, dichos testimonios no podían ser soslayados en la sentencia. Sin embargo, los jueces que conformaron la mayoría, ningún juicio de valor emitieron sobre ellos ni sobre su suficiencia como sustento de una duda razonable sobre la participación endilgada en el hecho a D. V. D. Así las cosas, lo resuelto carece de sustento adecuado en la prueba rendida en el juicio -celebrado en legal forma- en tanto, aunque haya sido acertadamente desestimada por inverosímil la justificación ensayada por D. V. D (dijo que no tenía nada que ver con los hechos que le endilgaban y que sólo había ido a la casa de V. a llevar los papeles de la moto que le pedían sus hijos), la preterida ponderación de dichos testimonios priva a la condena dictada en su contra de fundamento suficiente. Por otra parte, los referidos testimonios, omitidos de consideración en la sentencia, no fueron desvirtuados en el juicio. Por lo expuesto, corresponde revocar lo resuelto en el punto III) de la sentencia apelada, absolviendo a D. V. D, por el beneficio de la duda, ordenando, como consecuencia, su inmediata libertad (art. 401, último párrafo, CPP) previo cumplimiento de los trámites de ley. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, por la mayoría)

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 20/15