CORTE DE JUSTICIA • Delgadino, Facundo Jorge y otros c. ------------- s/ Secuestro coactivo agravado por el resultado: muerte dolosa de la víctima • 30-06-2015

VocesCONDENA POR SECUESTRO COACTIVO AGRAVADO POR EL RESULTADO: MUERTE DOLOSA DE LA VÍCTIMA-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-CALIFICACIÓN DEL HECHO COMO SECUESTRO COACTIVO:PROCEDENCIA-CALIFICACIÓN COMOHOMICIDIO:IMPROCEDENCIA
TextoLa Cámara Penal declaró culpable a F. J. E. D., D. D. D. y D. V. D. como coautores penalmente responsables del delito de Secuestro coactivo agravado por el resultado: muerte dolosa de la víctima (arts. 142 bis primer párrafo y penúltimo párrafo y 45 del C. Penal), condenándolos en consecuencia a sufrir la pena de prisión perpetua con más accesorias de ley (arts. 40, 41 y 12 del C. Penal). Contra dicha resolución, la defensa de los imputados presentó este recurso de casación, invocando el motivo previsto en el inc.2º del art. 454 del CPP, inobservancia de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba. Después de estudiar el planteo efectuado con relación a la observancia de las reglas que rigen la apreciación de la prueba, por los fundamentos desarrollados en el voto precedente, concluyo que los argumentos ofrecidos por el recurrente son insuficientes para conmover la certeza afirmada en la sentencia sobre la existencia del delito de secuestro. Por ello, adhiero a las consideraciones efectuadas sobre el tema por el Sr. Ministro que inaugura el voto y, en honor a la brevedad y para evitar repeticiones innecesarias, me remito a los fundamentos de su voto y los doy por reproducidos en este apartado. Con arreglo a ellos, estimo que lo decidido sobre la existencia del delito de secuestro se sustenta en la ponderación adecuada de la prueba testimonial rendida en el juicio. Por ende, sobre el tema, mi respuesta a la cuestión planteada es también es negativa. Con arreglo a las consideraciones precedentes, en tanto quedó adecuadamente demostrada la existencia del delito de secuestro, considero que carece de fundamento la pretensión recursiva para que el hecho de la causa sea calificado sólo como delito de Homicidio; y, dado que también quedó probado de modo suficiente que la muerte de C. fue ocasionada por su ahorcamiento mediante un mecanismo complejo que demandó la acción intencional de más de una persona -lo que no está en discusión-, opino que en la sentencia apelada los hechos atribuidos a los asistidos del recurrente fueron acertadamente calificados como secuestro coactivo agravado por la muerte de la víctima. Por ello, no es de recibo la pretensión recursiva para que a F. y D. D. les sea aplicada sólo la pena prevista para el delito de homicidio, en los términos del art. 79 del CP. ( Del voto de la Dra. Sesto de Leiva. Sobre el punto, hay unanimidad de los magistrados)

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 20/15