CORTE DE JUSTICIA • Delgadino, Facundo Jorge y otros c. ------------- s/ Secuestro coactivo agravado por el resultado: muerte dolosa de la víctima • 30-06-2015
Voces | CONDENA POR SECUESTRO COACTIVO AGRAVADO POR EL RESULTADO: MUERTE DOLOSA DE LA VÍCTIMA-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-CALIFICACIÓN DEL HECHO COMO SECUESTRO COACTIVO:PROCEDENCIA-AGRESIÓN FÍSICA Y MORAL PREVIA AL SECUESTRO- INCAPACIDAD DE LA VÍCTIMA PRESTAR CONSENTIMIENTO PARA ACOMPAÑAR A SUS AGRESORES-PERSONA INCAPAZ DE DISCERNIR Y DIRIGIR VÁLIDAMENTE SUS ACCIONES POR CONSUMO DE DROGAS |
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Texto | La Cámara Penal declaró culpable a F. J. E. D., D. D. D. y D. V. D. como coautores penalmente responsables del delito de Secuestro coactivo agravado por el resultado: muerte dolosa de la víctima (arts. 142 bis primer párrafo y penúltimo párrafo y 45 del C. Penal), condenándolos en consecuencia a sufrir la pena de prisión perpetua con más accesorias de ley (arts. 40, 41 y 12 del C. Penal). Contra dicha resolución, la defensa de los imputados presentó este recurso de casación, invocando el motivo previsto en el inc.2º del art. 454 del CPP, inobservancia de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba. En lo esencial, el recurrente discute y niega la existencia del delito de Secuestro coactivo y la intervención que le fue atribuida en los hechos de la causa a D. V. D. El atribuido desacierto de la sentencia en la calificación legal del hecho, como delito de secuestro, carece de fundamento. A tal efecto resulta insuficiente la mera invocación de la declaración de la testigo V., según la cual la víctima C. se fue con los imputados por su propia voluntad; en tanto lo decisivo sobre el punto es que C. no se encontraba entonces en condiciones psicofísicas de discernir y dirigir válidamente sus acciones. Así opino debido a que, según da cuenta la sentencia, ese estado de la víctima fue demostrado categóricamente en el juicio con el Informe de laboratorio que constató cocaína y marihuana en su orina, y con los dichos de quienes estuvieron con C. en las instancias previas y concomitantes a esa partida. Por ello, así como de la omisión de C., de acción defensiva alguna respecto de la agresión física y moral a la que fue sometido, no puede lógicamente inferirse que estaba entonces autorizando a sus atacantes a golpearlo o consintiendo que ellos le pegaran, de la falta de oposición de C., ni de su eventual asentimiento, a la iniciativa de los D. de llevarlo a la casa de ellos, tampoco cabe razonablemente inferir que haya consentido marcharse con sus agresores. Por una parte, en tanto, según relatos recogidos en el alegato fiscal, del padre y de la tía de la víctima, C. no era amigo de los D., sino que había una enemistad manifiesta y de vieja data entre ellos, y tanto era así que, cada vez que lo veían, los D. lo “aporreaban” (sic). Por ello, admitir como sincera la declaración de V., según la cual C. se fue por su propia voluntad, no implica más que interpretar razonablemente esos dichos, a la luz de las demás circunstancias referidas, establecidas debidamente en el juicio, acordándole a la posible expresión de esa voluntad el sentido y alcance apropiado, con arreglo al estado en que se encontraba entonces la víctima: drogada y golpeada; por ende, en condiciones que no le permitían manifestar un consentimiento válido. Así las cosas, no existe la contradicción denunciada, entre aceptar como sincera la declaración de Ve. y tener, no obstante, por ocurrido el secuestro. Por todo ello, en tanto el recurso no demuestra el error en la valoración probatoria invocada en la sentencia como sustento de lo decidido sobre el punto, el agravio carece de fundamento. Como consecuencia, sobre el tema de la calificación legal del hecho, corresponde rechazar los agravios por este punto. (Del voto del Dr. Cippitelli. Sobre el punto, hay unanimidad de los magistrados) |
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La Cámara Penal declaró culpable a F. J. E. D., D. D. D. y D. V. D. como coautores penalmente responsables del delito de Secuestro coactivo agravado por el resultado: muerte dolosa de la víctima (arts. 142 bis primer párrafo y penúltimo párrafo y 45 del C. Penal), condenándolos en consecuencia a sufrir la pena de prisión perpetua con más accesorias de ley (arts. 40, 41 y 12 del C. Penal). . . . - CORTE DE JUSTICIA • Delgadino, Facundo Jorge y otros c. ------------- s/ Secuestro coactivo agravado por el resultado: muerte dolosa de la víctima • 30-06-2015
La Cámara Penal declaró culpable a F. J. E. D., D. D. D. y D. V. D. como coautores penalmente responsables del delito de Secuestro coactivo agravado por el resultado: muerte dolosa de la víctima (arts. 142 bis primer párrafo y penúltimo párrafo y 45 del C. Penal), condenándolos en consecuencia a sufrir la pena de prisión perpetua con más accesorias de ley (arts. 40, 41 y 12 del C. Penal). . . . - CORTE DE JUSTICIA • Delgadino, Facundo Jorge y otros c. ------------- s/ Secuestro coactivo agravado por el resultado: muerte dolosa de la víctima • 30-06-2015
La Cámara Penal declaró culpable a F. J. E. D., D. D. D. y D. V. D. como coautores penalmente responsables del delito de Secuestro coactivo agravado por el resultado: muerte dolosa de la víctima (arts. 142 bis primer párrafo y penúltimo párrafo y 45 del C. Penal), condenándolos en consecuencia a sufrir la pena de prisión perpetua con más accesorias de ley (arts. 40, 41 y 12 del C. Penal). . . . - CORTE DE JUSTICIA • Delgadino, Facundo Jorge y otros c. ------------- s/ Secuestro coactivo agravado por el resultado: muerte dolosa de la víctima • 30-06-2015
La Cámara Penal declaró culpable a F. J. E. D., D. D. D. y D. V. D. como coautores penalmente responsables del delito de Secuestro coactivo agravado por el resultado: muerte dolosa de la víctima (arts. 142 bis primer párrafo y penúltimo párrafo y 45 del C. Penal), condenándolos en consecuencia a sufrir la pena de prisión perpetua con más accesorias de ley (arts. 40, 41 y 12 del C. Penal). . . . - CORTE DE JUSTICIA • Delgadino, Facundo Jorge y otros c. ------------- s/ Secuestro coactivo agravado por el resultado: muerte dolosa de la víctima • 30-06-2015
La Cámara Penal declaró culpable a F. J. E. D., D. D. D. y D. V. D. como coautores penalmente responsables del delito de Secuestro coactivo agravado por el resultado: muerte dolosa de la víctima (arts. 142 bis primer párrafo y penúltimo párrafo y 45 del C. Penal), condenándolos en consecuencia a sufrir la pena de prisión perpetua con más accesorias de ley (arts. 40, 41 y 12 del C. Penal). . . .
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