CORTE DE JUSTICIA • KASWALDER, Antonio (por Kaswalder Constructora - Contenedores) c. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción de Plena Jurisdicción - Recurso Extraordinario • 24-05-2011

VocesPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-RECHAZO DE LA DEMANDA POR ADMISION DE LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: INADMISIBILIDAD FORMAL- INVOCACION GENERICA DEL ART. 14 DE LA LEY 48-INSUFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS
TextoComparece la parte actora, por intermedio de apoderados, incoando recurso extraordinario federal en los términos del Art.14 de la Ley 48, invocando arbitrariedad sorpresiva, en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 118/10 dictada por esta Corte de Justicia, que resuelve hacer lugar a la excepción de incompetencia del Tribunal opuesta por la demandada, Se impone, como análisis preliminar, la verificación de la satisfacción por parte del recurrente de los requisitos formales extrínsecos determinantes de la viabilidad formal del mismo, de conformidad a normas reglamentarias y doctrina legal sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sucesivos pronunciamientos. La recurrente pretende la apertura del remedio extraordinario, ingresando a la crítica del decisorio mediante la somera invocación del Art.14 de la Ley 48 y de la causal de arbitrariedad, en que, a su criterio, habría incurrido el pronunciamiento de esta Corte de Justicia. Tal modo de articular el recurso obsta a su procedencia formal. En efecto, en primer lugar, debe señalarse que la jurisprudencia y doctrina emergente de los fallos y acordadas de la CSJN evidencian una tendencia en franca restricción en los modos de articulación y proposición de las cuestiones federales que motivan el control por el canal del recurso extraordinario, imponiendo exigencias rituales de inexorable cumplimiento por parte de los recurrentes, las que no se encuentran satisfechas en el memorial recursivo, ya que omite la referencia clara y concreta de por cuál de los tres incisos previstos en el Art.14 de la Ley 48 pretende provocar la apertura de la instancia extraordinaria de revisión constitucional, carga que no se cumplimenta con enunciaciones genéricas. Tal omisión debe entenderse por la falta de argumentos jurídicos que tipificarían alguno de los casos previstos en la norma citada, por cuanto debe partirse del principio de que “sólo podrán apelarse a la Corte Suprema las sentencias...” que resuelvan en contra de la Constitución Nacional y decidan en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia. De manera que todos los Tribunales del país tienen, con motivo de los casos concretos que se someten a su decisión, la atribución y el deber de abstenerse de aplicar aquellas leyes que no guarden conformidad con el texto de la Constitución Nacional. Este control judicial de constitucionalidad comporta una facultad implícitamente derivada del principio contenido en el Art.31 de la C.N.; en consecuencia, resulta incontrovertible que la estructura jurídica sobre la que se asienta el fallo de esta Corte de Justicia resulta inobjetable en orden a la prelación normativa de rango constitucional tenida en cuenta para resolver.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • KASWALDER, Antonio (por Kaswalder Constructora - Contenedores) c. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción de Plena Jurisdicción - Recurso Extraordinario • 24-05-2011
    Comparece la parte actora, por intermedio de apoderados, incoando recurso extraordinario federal en los términos del Art.14 de la Ley 48, invocando arbitrariedad sorpresiva, en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 118/10 dictada por esta Corte de Justicia, que resuelve hacer lugar a la excepción de incompetencia del Tribunal opuesta por la demandada, Se impone, como análisis preliminar, la . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • KASWALDER, Antonio (por Kaswalder Constructora - Contenedores) c. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción de Plena Jurisdicción - Recurso Extraordinario • 24-05-2011
    La invocación de la causal de arbitrariedad de sentencia argüida como descalificante del pronunciamiento de este Cuerpo, en tanto resulta una creación pretoriana de la CSJN, reviste carácter excepcional e implica por parte de la Corte un control de razonabilidad de los actos judiciales para garantizar su constitucionalidad (Conf.: JC Hitters, Recursos Extraordinarios y Casación, p.699/700). De . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 45/11