CORTE DE JUSTICIA • BARRIONUEVO, Romina Vanesa c. POLICÍA DE CATAMARCA y/o MINISTERIO DE GOBIERNO y JUSTICIA y/o PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Competencia • 06-05-2011

VocesCOMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-DETERMINACION POR LA INTERVENCION EN JUICIO DEL ESTADO LATU SENSU: IMPROCEDENCIA-DETERMINACION POR LA SUBSUNCIÓN DEL CASO AL DERECHO ADMINISTRATIVO- DERECHOS VULNERADOS POR EL PODER ADMINISTRADOR: DERECHO REGIDO POR EL DERECHO ADMNISTRATIVO-
TextoLa jurisprudencia, tanto nacional como provincial, tiene dicho que la competencia del fuero contencioso administrativo se define, no por el órgano productor del acto, ni porque intervenga en juicio el Estado, lato sensu, sino por la materia en debate, por su contenido jurídico y por el derecho que se intenta hacer valer, o sea, la subsunción del caso al derecho administrativo (CSJN, Fallos, 324:3863). En razón de que no todos los derechos vulnerados por actos del poder administrador son susceptibles de producir o dar lugar a una acción contencioso administrativa, es indispensable que ese derecho sea de naturaleza administrativa, es decir, regido por el Derecho Administrativo y no por otras ramas del ordenamiento jurídico, en tanto hace a la garantía del debido proceso que la cuestión planteada sea debatida en la sede judicial correspondiente a los fines de obtener sentencia útil a sus derechos (CS, doctrina de fallos 264:192; 265:94, entre otros).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • BARRIONUEVO, Romina Vanesa c. POLICÍA DE CATAMARCA y/o MINISTERIO DE GOBIERNO y JUSTICIA y/o PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Competencia • 06-05-2011
    Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la competencia originaria de esta Corte de Justicia se encuentra atribuida por expresas normas constitucionales y legales, siendo, en consecuencia, de interpretación restrictiva y estrictamente revisora del actuar administrativo de los tres Poderes del Estado. En efecto, la Constitución Provincial, en su Art.204 establece: “La Corte de Justicia…, pero . . .
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    La jurisprudencia, tanto nacional como provincial, tiene dicho que la competencia del fuero contencioso administrativo se define, no por el órgano productor del acto, ni porque intervenga en juicio el Estado, lato sensu, sino por la materia en debate, por su contenido jurídico y por el derecho que se intenta hacer valer, o sea, la subsunción del caso al derecho administrativo (CSJN, Fallos, 324:3863). . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 44/11