CORTE DE JUSTICIA • FILLIPIN, Gilda c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Amparo por Mora de la Administración • 06-05-2011

VocesJURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION-ADMISIBILIDAD DE LA ACCION; FUNDAMENTO-DEMORA OBJETIVA DE LA ADMINISTRACION EN EL PRONUNCIAMIENTO EXPRESO-CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES-MEDIDAS CAUTELARES: IMPROCEDENCIA EN EL PROCESO DE AMPARO POR MORA
TextoComparece la actora, con patrocinio letrado, interponiendo Acción de Amparo por Mora de la Administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante la Obra Social de los Empleados Públicos, relativa a la solicitud de reintegro del adicional descontado de sus haberes, conforme actuaciones que adjunta. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión y justifica los presupuestos de la acción. La Ley 4795 -modificada por la Ley 4850-, en sus Arts.5 y 6, establece que la Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración. Conforme se desprende del memorial de demanda, se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo. Respecto a la tutela cautelar peticionada, resulta impropia de la acción instaurada, que reviste caracteres propios y diferenciados de aquellos procesos en los que encuentra justificación el anticipo de la decisión jurisdiccional para asegurar los efectos de la sentencia, lo que no acontece en autos.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • FILLIPIN, Gilda c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Amparo por Mora de la Administración • 06-05-2011
    Comparece la actora, con patrocinio letrado, interponiendo Acción de Amparo por Mora de la Administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante la Obra Social de los Empleados Públicos, relativa a la solicitud de reintegro del adicional descontado de sus haberes, conforme actuaciones que adjunta. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión y justifica . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 43/11