Texto | En el caso, la materia traída a conocimiento y decisión de este Máximo Tribunal Provincial, bajo el nomen iuris de acción declarativa de certeza, conforme a los hechos expuestos en la demanda, persigue que se declare la plena vigencia de un Decreto emitido por el Poder Ejecutivo Provincial.
La inadmisibilidad formal de la acción instaurada se impone en orden a dos argumentos dirimentes.
En primer lugar, porque el efecto perseguido no se compadece con los presupuestos propios de la acción deducida, instituidos por el plexo normativo de aplicación, los que no pueden ser desconocidos por el letrado patrocinante por ser derecho vigente.
En segundo lugar, en autos Expte. Nº028/10, caratulados: “Velazco Elena Martha y otra c/ Poder Ejecutivo Provincial s/ Acción Declarativa de Certeza”, ha recaído Sentencia Interlocutoria Nº123, de fecha 12/10/10, por la que se rechaza la acción declarativa de certeza interpuesta con idénticos fines por otros actores, pero con el mismo patrocinio letrado, la que se encuentra firme, consentida y por ende, pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme a lo expuesto, se reproducen in extenso los argumentos vertidos por este Tribunal en la citada causa, los que resultan de pleno conocimiento del letrado actuante, el que al instar otro proceso de idéntica naturaleza ha ocasionado un dispendio jurisdiccional inútil, por lo que corresponde que se le impongan las costas.
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