Texto | Debe declararse formalmente inadmisible la demanda interpuesta por el accionante por la que pretende el reintegro a las funciones de bedel que venía desempeñando con carácter interino, toda vez que conforme a lo dispuesto por los Arts.5, 6 y 7 del CCA, que determinan la competencia del Tribunal, se exige la preparación de la vía contencioso administrativa, tendiente a la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la interposición de la acción jurisdiccional, consistente en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno. –y en el caso el administrado ha instado la jurisdicción revisora de este Tribunal, sin haber acreditado la decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia, que cause estado, ya que trascurrido el plazo legal para que la administración se pronuncie sobre su reclamo, ante la falta de decisión debió interponer el recurso previsto por la ley adjetiva para tener por configurado el acto ficto de denegatoria tácita, omisión que inhabilita a ésta Corte de Justicia para decir el derecho, ergo, le falta la iuris dictio para pronunciarse en la causa.- |