CORTE DE JUSTICIA • ROCHA, María Inés c. CONCEJO DELIBERANTE VALLE VIEJO s/ Medida Cautelar • 04-05-2011

VocesTRIBUNAL DE FALTAS MUNICIPAL-COBERTURA DEL CARGO DE JUEZ DE FALTAS:FORMA-DESIGNACION POR EL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL CON ACUERDO DEL CONCEJO DELIBERANTE-CARTA ORGANICA MUNICIPAL-SOMETIMIENTO VOLUNTARIO A UN RÉGIMEN JURIDICO:EFECTOS-FALTA DE IMPUGNACION-OBLIGACION LEGAL DE CONSIDERAR LOS CURRICULUM DE TODOS LOS ASPIRANTES AL CARGO:INEXISTENCIA-MEDIDA DE NO INNOVAR :INADMISIBILIDAD-INSUFICIENCIA DE VEROSIMILITUD DEL DERECHO ALEGADO-ORDENANZAS MUNCIPALES-LEYES EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL-PRESUNCION DE LEGITIMIDAD
TextoComparece la Dra. M.I.R., por derecho propio, solicitando medida cautelar de no innovar en contra del Municipio de Valle Viejo. Expresa que, ante el temor de ser desplazada en sus derechos a ser tenida en cuenta como postulante para el cargo de Juez de Faltas Nº2 del citado Municipio, solicita tutela cautelar a efectos de que se ordene la suspensión del tratamiento por el Concejo Deliberante del único pliego elevado por el Ejecutivo Municipal, hasta que llegue al mismo el currículum vitae presentado por su parte en Mesa de Entradas del Ejecutivo Municipal, el cual no fuera elevado para su tratamiento por el Concejo, vulnerando sus derechos constitucionales. Solicita la medida hasta tanto su currículum sea recepcionado y tratado por el Concejo Deliberante como postulante que aspira al cargo de Juez de Faltas Nº2. Analizadas las constancias de autos en relación al requisito de verosimilitud del derecho, corresponde señalar que no se advierte la concurrencia fáctica de este presupuesto, pues el fumus bonis iuris alegado por la parte como fundamento de la medida impetrada no alcanza a crear el grado de posibilidad o certeza necesario respecto del derecho cuya declaración se pretende en este excepcional proceso cautelar. Tal circunstancia obsta a que se tenga por configurado, en el marco propio de las medidas cautelares, el presente requisito, atendiendo de manera preponderante a la presunción de legitimidad de que gozan las ordenanzas municipales, que conforme a la pacífica jurisprudencia de esta Corte de Justicia se asimilan a leyes en sentido formal y material, cuya impugnación cuenta con un procedimiento propio y específico. En ese orden, debe destacarse que la peticionante no cuestiona la clara normativa contenida en el Art.83 de la Carta Orgánica Municipal, que en el punto que interesa establece: “El Tribunal de Faltas Municipal estará a cargo de … y será designado por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante…”, es más, la propia parte lo agrega como prueba, no surgiendo normativa alguna de que todos los legajos o currículum presentados deban ser remitidos a consideración del Concejo Deliberante. De ello se colige que el sometimiento voluntario a un determinado régimen jurídico no da acción en derecho y, por ende, no puede argüirse que exista causa o caso que habilite la jurisdicción extraordinaria de esta Corte de Justicia. Conforme a lo expresado, la falta de verosimilitud del derecho torna que el peligro en la demora alegado sólo encuentre sustento en las manifestaciones de la peticionante, debiendo resaltarse el incumplimiento del tercer requisito, por cuanto la demandante no ofrece contracautela. Por ello, debe concluirse que en el sub lite no se dan los requisitos de viabilidad de la medida cautelar solicitada, correspondiendo desestimar la misma por improcedente, con costas.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ROCHA, María Inés c. CONCEJO DELIBERANTE VALLE VIEJO s/ Medida Cautelar • 04-05-2011
    Constituye doctrina uniforme de esta Corte de Justicia, expresada en numerosos y reiterados pronunciamientos, que la procedencia de las medidas cautelares contra leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los Poderes Públicos, por lo que solo resultan admisibles cuando, además . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ROCHA, María Inés c. CONCEJO DELIBERANTE VALLE VIEJO s/ Medida Cautelar • 04-05-2011
    Comparece la Dra. M.I.R., por derecho propio, solicitando medida cautelar de no innovar en contra del Municipio de Valle Viejo. Expresa que, ante el temor de ser desplazada en sus derechos a ser tenida en cuenta como postulante para el cargo de Juez de Faltas Nº2 del citado Municipio, solicita tutela cautelar a efectos de que se ordene la suspensión del tratamiento por el Concejo Deliberante del . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 41/11