CORTE DE JUSTICIA • ROCHA, María Inés c. CONCEJO DELIBERANTE VALLE VIEJO s/ Medida Cautelar • 04-05-2011

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-MEDIDAS CAUTELARES CONTRA LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS U ORDENANAZAS-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA: INTERPRETACION RESTRICTIVA-LA IMPROCEDENCIA COMO REGLA: FUNDAMENTO-PRESUNCION DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS DE LOS PODERES PUBLICOS-REQUSITOS ESPECIFICOS DE ADMISIBILIDAD- DAÑO IRREPARABLE-ILEGALIDAD MANIFIESTA O RAZONES DE INTERES PUBLICO
TextoConstituye doctrina uniforme de esta Corte de Justicia, expresada en numerosos y reiterados pronunciamientos, que la procedencia de las medidas cautelares contra leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los Poderes Públicos, por lo que solo resultan admisibles cuando, además de la existencia de los requisitos legales comunes, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, concurren requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta o indudable razones de interés público. En tal sentido, la CSJN ha expresado que: “la presunción de validez de los actos de los Poderes Públicos impide disponer por la vía de no innovar, la suspensión de la aplicación de leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas... si no se justificare la irreparabilidad del daño” (Conf. CSJN 210:48; 195:383).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ROCHA, María Inés c. CONCEJO DELIBERANTE VALLE VIEJO s/ Medida Cautelar • 04-05-2011
    Constituye doctrina uniforme de esta Corte de Justicia, expresada en numerosos y reiterados pronunciamientos, que la procedencia de las medidas cautelares contra leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los Poderes Públicos, por lo que solo resultan admisibles cuando, además . . .
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    Comparece la Dra. M.I.R., por derecho propio, solicitando medida cautelar de no innovar en contra del Municipio de Valle Viejo. Expresa que, ante el temor de ser desplazada en sus derechos a ser tenida en cuenta como postulante para el cargo de Juez de Faltas Nº2 del citado Municipio, solicita tutela cautelar a efectos de que se ordene la suspensión del tratamiento por el Concejo Deliberante del . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 41/11