CORTE DE JUSTICIA • AMPUERO, Iván Dardo c. CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA y/o PRESIDENTE DEL CUERPO, LICENCIADA GRIMAUX DE BLANCO s/ Acción de Amparo • 02-05-2011

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-CAMARA DE SENADORES-EXCLUSION DE SENADOR-CONSTITUCION PROVINCIAL -PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL: ATRIBUCIONES -PODER JUDICIAL: ALCANCE DE LA FUNCION JURISDICCIONAL-ACCION DE AMPARO: INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR FALTA DE JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA-CUESTIONES ESENCIALMENTE POLITICAS-CUESTIONES NO JUDICIABLES-PODER LEGISLATIVO-ATRIBUCION CONSTITUCIONAL DE JUZGAMIENTO DE SUS MIEMBROS: ALCANCE; EFECTOS
TextoEn autos se interpone acción de amparo en contra de “la decisión política” de la Cámara de Senadores de excluir al accionante de su seno con fundamento en razones de indignidad, persiguiendo se declare la inconstitucionalidad de la sesión celebrada el 7/11/2010. En el caso, se rescata y comparte la doctrina que distingue entre cuestiones justiciables o sometidas a la jurisdicción judicial y cuestiones políticas ajenas a su ámbito, resaltando que las cuestiones políticas bajo ningún aspecto pueden ser tratadas por el Poder Judicial, por carecer éste de imperium para decidir, es decir, de la iurisdictio precisamente. En efecto, Sagüés expresa que: “la Corte Suprema determinó que tales atribuciones eran facultades privativas de las Salas del Congreso, “cuyo ejercicio final y definitivo no debe ser interferido o limitado por una resolución de la Corte Suprema, o de otro ente judicial”. (Conf.: Sagües, Néstor Pedro, Derecho Procesal Constitucional, T.1, p.146; con cita de Fallos 263:267; 256:208; 285:147; Zavalía Clodomiro, “Historia de la CSJN de la República Argentina”, p.110; Bidegain, Carlos M., “Cuadernos del curso de derecho constitucional”, T.1, p.136 y sgtes.) En conclusión, debe afirmarse que todas aquellas cuestiones respecto de las cuales constitucionalmente se ha conferido al Poder Legislativo la potestad de juzgamiento constituyen materia no justiciable, y -con fundamento en ello- debe declararse la falta de jurisdicción y competencia del Poder Judicial para pronunciarse sobre planteos que las contengan, por cuanto las mismas tienen su propio Juez a los efectos de su tratamiento, conforme expresa manda constitucional contenida en el Art.95 de la Constitución Provincial. Por ello, corresponde declarar inadmisible la demanda de amparo deducida por falta de jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la misma.

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    En autos se interpone acción de amparo en contra de “la decisión política” de la Cámara de Senadores de excluir al accionante de su seno con fundamento en razones de indignidad, persiguiendo se declare la inconstitucionalidad de la sesión celebrada el 7/11/2010. Delimitado el thema decidendum, corresponde pronunciarse acerca de la jurisdicción y competencia de esta Corte de Justicia para . . .
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    En autos se interpone acción de amparo en contra de “la decisión política” de la Cámara de Senadores de excluir al accionante de su seno con fundamento en razones de indignidad, persiguiendo se declare la inconstitucionalidad de la sesión celebrada el 7/11/2010. Del juego armónico de las disposiciones contenidas en los artículos 95,204 y 207 de la Constitución Provincial, resulta de manera . . .
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    En autos se interpone acción de amparo en contra de “la decisión política” de la Cámara de Senadores de excluir al accionante de su seno con fundamento en razones de indignidad, persiguiendo se declare la inconstitucionalidad de la sesión celebrada el 7/11/2010. En el caso, se rescata y comparte la doctrina que distingue entre cuestiones justiciables o sometidas a la jurisdicción judicial . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 40/11