Texto | En el caso, el memorándum emitido por UCGP, dirigido al Director de la OSEP- como actividad preparatoria de la voluntad administrativa- no fue aplicado ni siquiera notificado a la accionante, conforme dan cuenta los antecedentes agregados a la demanda, porque la autoridad de aplicación no ha emitido el pertinente acto administrativo; por lo tanto, no ha producido efectos jurídicos por falta de emisión del respectivo instrumento. Ergo, mal puede pretenderse la suspensión de un acto que no tiene vida en el mundo jurídico.
En tal sentido, surge indubitable la carencia de argumentos que justifiquen que la petición sea tramitada bajo la forma de una “medida cautelar autónoma”, “innovativa” o “autosatisfactiva”, calificaciones deslizadas en el memorial, y que deba prescindirse de la sustanciación previa de un proceso contencioso en el que exista espacio para el debate mediante la revisión de un acto emitido de conformidad a la ley adjetiva, o -en su caso- de suspender los efectos de un acto regularmente emitido, deficiencia extensiva a la justificación de cada uno de los requisitos legales propios del proceso cautelar, que no se satisfacen con enunciaciones o manifestaciones genéricas e hipotéticas desprovistas de basamento legal y fáctico que justifique su concesión y persuada al sentenciante de la urgencia enunciada que lleve a conformar la estructura jurídica del pronunciamiento.
Esta aserción conduce a sostener que en el sub judice no existe un “caso” o “causa” que autorice la intervención jurisdiccional de esta Corte de Justicia, toda vez que no se ha proporcionado ni se ha ofrecido ningún elemento de convicción que justifique un interés jurídico susceptible de la protección peticionada.
Asimismo, debe señalarse que mediante otro proceso urgente, que se tramita por ante esta Corte de Justicia bajo el nomen iuris de acción de amparo, en el que se planteara un caso análogo al de autos, ha recaído Sentencia Definitiva Nº01/11, de fecha 23/02/11, que rechaza la acción, precisamente, por tratarse de una cuestión que requiere mayor amplitud de debate y prueba.
Por ello, corresponde, rechazar in limine la medida cautelar peticionada, con costas.
|