CORTE DE JUSTICIA • MATURANO, Graciela c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Medida Cautelar • 27-04-2011

VocesJURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- MEMORANDUM- INEXISTENCIA DE ACTO ADMINISTRATIVO- SUSPENSION DE DICTAMENES JURIDICOS-MEDIDAS CAUTELARES CONTRA ACTOS PREPARATORIOS DE LA VOLUNTAD ADMNISTRATIVA: RECHAZO IN LIMINE
TextoComparece la actora por derecho propio, con patrocinio letrado, promoviendo medida cautelar de no innovar en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión traída a decisión expresando que, de oficio, la UCGP- Centro del Control del Gasto en Personal- inicia procedimiento por supuestas situaciones de incompatibilidad de los médicos auditores de la OSEP, entre los que se encuentra, sin que se le diera participación, no obstante su interés personal. En el sub lite, la accionante, invocando su carácter de médica auditora de las obras sociales aludidas, solicita, bajo la denominación de “medida cautelar”, que inaudita parte se ordene al Sr. Gobernador de la Provincia que suspenda un Memorándum emitido por UCGP, dirigido al Director de la OSEP. Señala que no existe acto administrativo, sino sólo un memorándum carente de legitimidad y ejecutoriedad, cuestionando los dictámenes de la Asesoría de Gabinete. No obstante, impetra medida cautelar de no innovar respecto de la comunicación cursada a las autoridades de la obra social. Ab initio, corresponde poner de resalto que el referido memorándum no fue aplicado, ni siquiera notificado, a la accionante, conforme dan cuenta los antecedentes agregados a la demanda, precisamente porque la autoridad de aplicación no ha emitido el pertinente acto administrativo, por lo tanto, no ha producido efectos jurídicos por falta de emisión del respectivo instrumento. Ergo, mal puede pretenderse la suspensión de un acto que no tiene vida en el mundo jurídico. De allí la evidente confusión fáctica y normativa en que incurre la presentante al solicitar “obiter dictum” “la suspensión de cualquier medida” y afirmar, al fundar la tutela peticionada que “no existe acto administrativo sino solo un memorándum interno de la Administración que no goza de presunción de legitimidad ni es ejecutorio”, “que se la está obligando a renunciar a sus derechos”, aserciones que conllevan una intrínseca contradicción. Debe señalarse que la normativa que se estima violada se refiere precisamente al acto administrativo, respecto del cual resulta requisito esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos o intereses legítimos -inc.d) Art.27 del CPA- supuesto acaecido en autos como actividad preparatoria de la voluntad administrativa a los fines de su exteriorización, pero insuficientes a los fines de excitar la jurisdicción de este Máximo Tribunal persiguiendo la suspensión de dictámenes jurídicos a los que se endilga vicios del Acto Administrativo. Por ello, corresponde rechazar in limine la medida cautelar peticionada, con costas.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • MATURANO, Graciela c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Medida Cautelar • 27-04-2011
    Comparece la actora por derecho propio, con patrocinio letrado, promoviendo medida cautelar de no innovar en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión traída a decisión expresando que, de oficio, la UCGP- Centro del Control del Gasto en Personal- inicia procedimiento por supuestas situaciones de incompatibilidad de los médicos auditores de la OSEP, . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • MATURANO, Graciela c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Medida Cautelar • 27-04-2011
    En el caso, el memorándum emitido por UCGP, dirigido al Director de la OSEP- como actividad preparatoria de la voluntad administrativa- no fue aplicado ni siquiera notificado a la accionante, conforme dan cuenta los antecedentes agregados a la demanda, porque la autoridad de aplicación no ha emitido el pertinente acto administrativo; por lo tanto, no ha producido efectos jurídicos por falta de . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 37/11