CORTE DE JUSTICIA • Rodríguez, Víctor Ernesto c. ------------- s/ Recurso de Casación interpuesto - s.a. Corrupción de menores agravado, etc. • 10-06-2015

VocesPROCESO PENAL-DELITOS DE ABUSO SEXUAL CONTRA VÍCTIMA MENOR DE EDAD-DERECHOS DEL IMPUTADO –DERECHO A INTERROGAR AL TESTIGO- MENOR EXIMIDO DE COMPARECER AL DEBATE-DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA VÍCTIMA INTRODUCIDA AL DEBATE POR SU LECTURA-CONSENTIMIENTO DE LA DEFENSA-OPOSICIÓN EN EL MOMENTO DE INCORPORAR PRUEBA-EXTEMPORÁNEIDAD-NECESIDAD DE NO REVICTIMIZAR A LA MENOR-FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA EN PRUEBA TÉCNICA -RECURSO DE CASACIÓN POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE CONTROLAR PRUEBA-IMPROCEDENCIA
TextoLa Cámara en lo Criminal declaró culpable a R. como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima siendo la misma menor de dieciocho años (art. 119 cuarto párrafo inc. f) en función del Primer y Tercer Párrafo del C. Penal) (Dos Hechos Nominados Segundo y Tercero, en forma reiterada) y abuso sexual agravado aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima siendo la misma menor de dieciocho años continuado (art. 119 último Párrafo en función del Cuarto párrafo inc. f) y Primer párrafo del mismo artículo) (Hecho Nominado Cuarto), todo en concurso real (arts. 45 y 55 del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de diecisiete años de prisión con más accesorias de ley (arts. 40, 41 y 12 del C. Penal). Contra dicha sentencia, fue interpuesto recurso de casación. En el caso de autos, el Tribunal dictó un Auto Interlocutorio en el que resolvió eximir a la menor B.M.F. de comparecer a la Audiencia de Debate, en respuesta a la petición del Fiscal de Cámara. Y luego, al comenzar el juicio plenario, y conforme surge del Acta de Debate, se incorporó por su lectura, tras haberse leído la Requisitoria Fiscal de Elevación de la causa a juicio. Se advierte así, que dicha resolución quedó debidamente incorporada como prueba a meritar oportunamente y ello no fue de ningún modo cuestionada por la defensa técnica, que no se opuso a dicha incorporación. Posteriormente, y al momento de incorporar a debate las pruebas ofrecidas –erróneamente, a mi juicio-, el Tribunal volvió a repetir la introducción a debate de dicha resolución y digo erróneamente por cuanto ya se había incorporado a comienzo del mismo, decisión que no fue objetada por la defensa. Ante esta nueva incorporación, la defensa sí se opuso a la agregación a debate por su lectura de la declaración de la menor. Dice el recurrente que el Tribunal de juicio fundó la sentencia de condena en esa única prueba que no pudo controlar ni controvertir, es decir, la declaración de la menor incorporada a debate por su lectura. Ello no es correcto, por cuanto el Tribunal no sólo valoró dicha declaración, por cierto la prueba más importante, sino también otros elementos de juicio como son los distintos informes aportados por profesionales psicólogos y psiquiatras que revisaron a la menor. En tal sentido, tenemos, entre otras, la pericia psicológica obrante en autos y la pericia psiquiátrica elaborada por Médico Psiquiatra perteneciente al Cuerpo Interdisciplinario Forense. Por lo expuesto, este agravio no puede prosperar. (Del voto del Dr. Bustamante, en disidencia)

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 18/15