CORTE DE JUSTICIA • Rodríguez, Víctor Ernesto c. ------------- s/ Recurso de Casación interpuesto - s.a. Corrupción de menores agravado, etc. • 10-06-2015

VocesPROCESO PENAL-DELITOS DE ABUSO SEXUAL CONTRA VÍCTIMA MENOR DE EDAD-DERECHOS DEL IMPUTADO –DERECHO A INTERROGAR AL TESTIGO- MENOR EXIMIDO DE COMPARECER AL DEBATE-FALLO DE LA CSJN-RESTRICCIÓN AL DERECHO DE DEFENSA EN LA MEDIDA DE LA VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA-DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA VÍCTIMA INTRODUCIDA AL DEBATE POR SU LECTURA-CONSENTIMIENTO DE LA DEFENSA-OPOSICIÓN EN EL MOMENTO DE INCORPORAR PRUEBA-EXTEMPORÁNEIDAD-NECESIDAD DE NO REVICTIMIZAR A LA MENOR-RECURSO DE CASACIÓN POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE CONTROLAR PRUEBA-IMPROCEDENCIA
TextoLa Cámara en lo Criminal declaró culpable a R. como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima siendo la misma menor de dieciocho años (art. 119 cuarto párrafo inc. f) en función del Primer y Tercer Párrafo del C. Penal) (Dos Hechos Nominados Segundo y Tercero, en forma reiterada) y abuso sexual agravado aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima siendo la misma menor de dieciocho años continuado (art. 119 último Párrafo en función del Cuarto párrafo inc. f) y Primer párrafo del mismo artículo) (Hecho Nominado Cuarto), todo en concurso real (arts. 45 y 55 del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de diecisiete años de prisión con más accesorias de ley (arts. 40, 41 y 12 del C. Penal). Contra dicha sentencia, fue interpuesto recurso de casación. En el caso de autos, el Tribunal dictó un Auto Interlocutorio en el que resolvió eximir a la menor B.M.F. de comparecer a la Audiencia de Debate, en respuesta a la petición del Fiscal de Cámara. Y luego, al comenzar el juicio plenario, y conforme surge del Acta de Debate, se incorporó por su lectura, tras haberse leído la Requisitoria Fiscal de Elevación de la causa a juicio. Se advierte así, que dicha resolución quedó debidamente incorporada como prueba a meritar oportunamente y ello no fue de ningún modo cuestionada por la defensa técnica, que no se opuso a dicha incorporación. Posteriormente, y al momento de incorporar a debate las pruebas ofrecidas –erróneamente, a mi juicio-, el Tribunal volvió a repetir la introducción a debate de dicha resolución y digo erróneamente por cuanto ya se había incorporado a comienzo del mismo, decisión que no fue objetada por la defensa. Ante esta nueva incorporación, la defensa sí se opuso a la agregación a debate por su lectura de la declaración de la menor. La Corte de Justicia de la Nación en la causa Gallo López, Javier s/causa nº 2222 de fecha 07 de Junio de 2011, dijo que la restricción del derecho del imputado a interrogar a la víctima de un delito de abuso sexual en condiciones de vulnerabilidad, no es atentatorio del derecho de defensa en juicio, siempre que la restricción a ello lo sea en la medida estrictamente necesaria para preservar la salud psicofísica de la damnificada y que, por lo tanto, la incorporación por su lectura a debate de la declaración de la misma se presenta como justo. En el caso de autos, la decisión del Tribunal se basó precisamente en iguales circunstancias apuntadas en el fallo del máximo Tribunal de Justicia de la Nación. Como se sabe, la invalidez de los actos procesales debe, en todo caso, examinarse en función de la trascendencia que el pretenso vicio presentare respecto a la garantía de la defensa en juicio. La nulidad de los actos procesales –atento al principio de la instrumentalidad de las formas- requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual incompatible con un adecuado servicio de justicia. En función de ello, debo señalar enfáticamente, que mal puede agraviarse el recurrente de algo que consintió libremente, pues solamente a él le corresponde estimar si de que pruebas puede o no prescindir en debate. De manera que si aceptó que se incorpore por su lectura la declaración de la menor, no puede luego intentar hacer responsable al Tribunal. De otro costado, pretender que comparezca la menor al plenario, porque la madre dijo que se encontraba bien, omitiendo considerar que también refirió que continuaba bajo tratamiento psicológico, se presenta poco consistente y de ningún modo modifica las razones precisadas por el Tribunal en la resolución que dispuso su no comparendo. No se advierte, en ese sentido, violación alguna al derecho de defensa en juicio. Siendo ello así, el agravio debe ser rechazado. Siendo ello así, el agravio debe ser rechazado. (Del voto del Dr. Bustamante, en disidencia)

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 18/15