CORTE DE JUSTICIA • Rodríguez, Víctor Ernesto c. ------------- s/ Recurso de Casación interpuesto - s.a. Corrupción de menores agravado, etc. • 10-06-2015

VocesCONDENA POR ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE-VÍCTIMA MENOR DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN: DECLARACIÓN DE LA SUPUESTA VÍCTIMA QUE LA DEFENSA NO TUVO OPORTUNIDAD ADECUADA DE CONTROLAR ADECUADA SALVAGUARDA DE LOS INTERESES CONTRAPUESTOS EN TENSIÓN MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE LA LLAMADA CÁMARA GESELL- EXIGENCIAS RELATIVAS A LA IGUALDAD, BILATERALIDAD Y CONTRADICCIÓN, INHERENTES A LA GARANTÍA DE DEFENSA EN JUICIO Y EL DEBIDO PROCESO-ADHESIÓN AL VOTO DEL DR. GUILLAMONDEGUI
TextoLa Cámara en lo Criminal declaró culpable a R. como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima siendo la misma menor de dieciocho años (art. 119 cuarto párrafo inc. f) en función del Primer y Tercer Párrafo del C. Penal) (Dos Hechos Nominados Segundo y Tercero, en forma reiterada) y abuso sexual agravado aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima siendo la misma menor de dieciocho años continuado (art. 119 último Párrafo en función del Cuarto párrafo inc. f) y Primer párrafo del mismo artículo) (Hecho Nominado Cuarto), todo en concurso real (arts. 45 y 55 del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de diecisiete años de prisión con más accesorias de ley (arts. 40, 41 y 12 del C. Penal). Contra dicha sentencia, fue interpuesto recurso de casación. Después de estudiar el presente recurso, y por los fundamentos desarrollados en el voto precedente, a los que me remito para evitar repeticiones innecesarias, opino que, en tanto sustentada en prueba de cargo decisiva -la declaración de la supuesta víctima que la defensa no tuvo oportunidad adecuada de controlar-, la validez de la sentencia impugnada se encuentra irremediablemente afectada. Así lo considero, toda vez que observo en la sentencia que el tribunal a quo construyó su decisión condenatoria sobre la base de una prueba recibida en ausencia de la defensa y sin previa vista para que opine esa parte: la declaración de la víctima, persona menor de edad. Aunque en algunas oportunidades, atendiendo a la mayor vulnerabilidad que presentan en razón de su edad y para evitar una posible nueva victimización, las personas menores de edad que han padecido un delito o dicen haberlo sufrido son eximidas de concurrir al debate, cierto es también que esa modalidad satisface adecuadamente los fines del proceso sólo si su práctica no implica desmedro a la parte acusada por restricción a su legítimo derecho a confrontar a quien lo señala como su agresor. En esas circunstancias, los intereses contrapuestos en tensión resultan salvaguardados adecuadamente desde hace años mediante la utilización de la llamada Cámara Gesell. Por ese procedimiento, protegido de la exposición que implica la audiencia pública y con la contención de profesionales especialmente preparados a ese efecto, como su edad y la estructura de su personalidad se lo permiten, el testigo menor de edad expresa lo que tiene que decir al tribunal y a las partes; y aunque la presencia de éstas no es obligatoria, la validez del acto no puede prescindir de la noticia sobre su realización, efectuada formalmente y con la suficiente antelación. Esa herramienta permite a la parte acusada escuchar al declarante sin incomodarlo de modo alguno, pedirle -por persona interpuesta capacitada y autorizada a tal fin- las explicaciones, aclaraciones y precisiones que estime útiles a la defensa y, realizar después, en el juicio, las observaciones que considere pertinentes; por ejemplo, señalar las limitaciones o inconsistencias de su lenguaje verbal o las incongruencias de éste con el modo de su relato y su lenguaje gestual, entre otras impresiones relevantes a los fines del mérito de la sinceridad o fiabilidad de sus dichos. Sólo así resultan satisfechas las exigencias relativas a la igualdad, bilateralidad y contradicción, inherentes a la garantía de defensa en juicio y el debido proceso. Así las cosas, en tanto adhiero plenamente a las consideraciones efectuadas sobre el tema por el magistrado que me precede en el voto, mi respuesta a la cuestión planteada es afirmativa, coincidiendo en un todo con la solución propuesta (anular el auto interlocutorio de fecha 15/04/2011 y los actos procesales que de él dependan, por violación al derecho de defensa (Arts. 18 y 75 Inc. 22 CN, Art. 186 inc. 3º y 187 CPP); disponer el inmediato cese de la prisión preventiva del prevenido R. quien, previa caución juratoria, deberá cumplimentar reglas que se le imponen). (Del voto del Dr. Lilljedahl, por la mayoria)

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 18/15