CORTE DE JUSTICIA • Rodríguez, Víctor Ernesto c. ------------- s/ Recurso de Casación interpuesto - s.a. Corrupción de menores agravado, etc. • 10-06-2015

VocesCONDENA POR ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE-VÍCTIMA MENOR DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN-INTRODUCCIÓN DEL TESTIMONIO DE LA MENOR POR SU LECTURA- INCOMPARECENCIA DE LA MENOR A LA AUDIENCIA CON LA PSICÓLOGA- INFORME ELABORADO EN BASE AL UNICO INFORME DE 9 MESES ANTES-PROCEDENCIA DEL RECURSO-FALTA DE TRASLADO DE LA RESOLUCIÓN A LA DEFENSA-FALTA DE OPOSICIÓN DE LA DEFENSA:OBLIGACIÓN DEL DIRECTOR DEL PROCESO:RESGUARDO DE LA EXIGENCIA DE “IGUALDAD DE ARMAS”-NULIDAD DEL AUTO INTERLOCUTORIO Y LOS ACTOS PROCESALES QUE DE ÉL DEPENDAN POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA –CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA BAJO CAUCIÓN JURATORIA Y RÉGIMEN-REENVIÍO A OTRO TRIBUNAL PARA DEBIDA PROSECUCIÓN DEL TRÁMITE Y OPORTUNA REALIZACIÓN DEL JUICIO
TextoLa queja motivada en la introducción por lectura del testimonio de la presunta víctima y la repercusión gravitante de la misma en el fallo dictado, desde mi perspectiva sí es procedente, aunque desde los argumentos que a continuación desarrollaré. Siguiendo los lineamientos de nuestra Corte Federal in re “Benítez, Aníbal” (12/12/2006), y sin que se discuta la validez de las normas adjetivas que permiten la introducción de prueba testimonial y documental al debate (vg.: Arts. 392 y 393 CPP), el tribunal de juicio prácticamente edificó la sentencia condenatoria en el testimonio de la menor que fuera introducido a debate por su lectura y como colofón del auto interlocutorio de fecha 15/04/2011. Si bien la defensa en su momento no se opuso a su ingreso a debate y más allá que pueda colegirse consentido en esa instancia del proceso, lo real y cierto es que el mencionado resolutorio fue dictado sin correr vista previa a la defensa . Podrá discurrirse la falta de previsión expresa de la diligencia procesal advertida, pero en atención a la relevancia de la cuestión que correspondía resolverse y desde la obligación que le cabe al director del proceso de tinte adversarial en vigor de garantizar, entre otras exigencias, la “igualdad de armas” entre acu-sación y defensa, razono que aquel debería haber actuado, a los fines que correspondiera, conforme el temperamento reclamado (así, por ejemplo, la defensa podría haber intervenido en el examen técnico ordenado, ora requiriendo medidas probatorias, ora proponiendo perito de parte, o podría haber insistido que se concrete el examen con la presencia de la menor, etc.; o no). A su vez, la causa presenta la particularidad, en lo que en este apartado importa, que la psicóloga del CIF interviniente se ve compelida a confeccionar el requerimiento judicial en base al primigenio informe psicológico efectuado a la menor -realizado hace prácticamente nueve meses antes-, toda vez que ésta no se presenta a la entrevista fijada. En esa línea de razonamiento, considero prudente anular el auto interlocutorio de fecha 15/04/2011 y los actos procesales que de él dependan, por violación al derecho de defensa (Arts. 18 y 75 Inc. 22 CN, Art. 186 inc. 3º y 187 CPP); disponer el inmediato cese de la prisión preventiva del prevenido R. quien, previa caución juratoria, deberá cumplimentar con las siguientes reglas: 1) Fijar domicilio y no mudarlo sin aviso a la autoridad, 2) Permanecer a disposición del Órgano Judicial y concurrir las veces que sea citado, 3) Abstenerse de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, 4) Abstenerse de tener cualquier tipo de contacto con la supuesta víctima, ni con su progenitora; y en relación a esta última, a excepción del estrictamente relativo al ejercicio de la patria potestad respecto del hijo que tienen en común, 5) No ausentarse de la provincia sin autorización del Tribunal, 6) Presentarse los días, en el horario y en el lugar que el tribunal determine; y remitir las actuaciones a otro tribunal a fines de la debida prosecución del trámite y oportuna realización del juicio (Art. 467 CPP). (Del voto del Dr. Guillamondegui, por la mayoría)

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 18/15