CORTE DE JUSTICIA • Rodríguez, Víctor Ernesto c. ------------- s/ Recurso de Casación interpuesto - s.a. Corrupción de menores agravado, etc. • 10-06-2015

VocesCONDENA POR ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE-VÍCTIMA MENOR DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN-CUESTIONAMIENTO A LA FILIACIÓN DE LA MADRE-DENUNCIANTE CON LA VÍCTIMA:IMPROCEDENCIA-PERSONA A CARGO DE LA MENOR
TextoLa Cámara en lo Criminal declaró culpable a R. como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima siendo la misma menor de dieciocho años (art. 119 cuarto párrafo inc. f) en función del Primer y Tercer Párrafo del C. Penal) (Dos Hechos Nominados Segundo y Tercero, en forma reiterada) y abuso sexual agravado aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima siendo la misma menor de dieciocho años continuado (art. 119 último Párrafo en función del Cuarto párrafo inc. f) y Primer párrafo del mismo artículo) (Hecho Nominado Cuarto), todo en concurso real (arts. 45 y 55 del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de diecisiete años de prisión con más accesorias de ley (arts. 40, 41 y 12 del C. Penal). En contra de dicha resolución, el entonces abogado defensor del imputado interpuso Recurso de Casación. Partiendo de los principales agravios planteados por la defensa en su libelo recursivo, entiendo que aquél que pone en tela de juicio, en lo que aquí interesa, la filiación de la supuesta damnificada con la denunciante, no debe prosperar, toda vez que la sentencia impugnada, por unanimidad, da fundamentada razón de su rechazo, y no existe ningún vicio que impacte negativamente en la procedencia de la persecución penal instada por la madre de aquélla. Incluso, me permito discurrir, que de haber alguna oscilación intelectual al respecto o hasta un forzado tecnicismo que justifique un mínimo razonamiento, en los hechos, quien radica la denuncia, se encuentra a cargo de la menor y tal circunstancia ya la habilita procesalmente a requerir la intervención estatal para la dilucidación de lo sucedido, conforme la legislación vigente (Art. 72 CP y Art. 6 CPP). (Del voto del Dr. Guillamondegui, por la mayoría)

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 18/15