CORTE DE JUSTICIA • Uribio, José Oscar c. ------------- s/ Lesiones leves - Amenazas y Daños en Concurso Real • 23-08-2015
Voces | LESIONES LEVES Y AMENAZAS Y DAÑOS EN CONCURSO REAL- VIOLENCIA DE GÉNERO-PEDIDO DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA RECHAZADO-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-OPOSICIÓN FISCAL -COMPROMISO INTERNACIONAL ASUMIDO POR EL ESTADO ARGENTINO DE PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-AGRAVANTE POSTERIOR A LA COMISIÓN DEL HECHO-CUESTIÓN NO CONSIDERADA POR EL TRIBUNAL |
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Texto | El Juzgado Correccional resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba planteada (Lesiones leves - Amenazas y Daños en Concurso Real). Contra esa resolución, el defensor del imputado interpone el presente recurso de casación. Al respecto, opino que la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa del imputado por los delitos de lesiones leves (dos hechos), amenazas (dos hechos) y daños, cometidos contra su novia debe ser rechazada, pues, pese a verse en principio satisfechas las condiciones de procedibilidad previstas en el código adjetivo, obsta a ello el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, máxime cuando la oposición fiscal en tal sentido cumple con los recaudos de motivación exigidos. Finalmente, debo decir que los argumentos vertidos por el recurrente, poniendo de resalto que la agravante del delito de lesiones es posterior a la supuesta comisión del hecho, en modo alguno logran revertir la decisión del tribunal, ni puede ser materia de discusión en esta instancia procesal, puesto que la circunstancia invocada no ha sido considerada por el tribunal a quo en sus fundamentos, por no haber sido propuesta ni discutida en la audiencia respectiva. Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada. En consecuencia, voto negativamente a la presente cuestión. A la segunda Cuestión, el Dr. Cáceres dijo: Estimo correcta la solución que da el señor Ministro Dr. Cippitelli, por las razones que él desarrolla. Por consiguiente, adhiero a su voto y doy el mío en idéntico sentido. A la Segunda Cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo: El señor Ministro preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello, adhiero a su voto y me expido en igual sentido. A la Tercera Cuestión, el Dr. Cippitelli dijo: A mérito de lo resuelto al tratar las cuestiones precedentes, en atención a la votación que antecede, corresponde: I) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Enrique Lilljedahl en su carácter de asistente técnico del imputado José Oscar Uribio. II) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. III) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). IV) Téngase presente la reserva del caso federal. A la Tercera Cuestión, el Dr. Cáceres dijo: Estimo correcta la solución que da el señor Ministro Dr. Cippitelli, por las razones que él desarrolla. Por consiguiente, adhiero a su voto y doy el mío en idéntico sentido. A la Tercera Cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo: El señor Ministro preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello, adhiero a su voto y me expido en igual sentido. Por los resultados del acuerdo que antecede y por unanimidad, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Enrique Lilljedahl en su carácter de asistente técnico del imputado José Oscar Uribio. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Téngase presente la reserva del caso federal. 5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del V. Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría Penal a mi cargo. Doy fe. |
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El Juzgado Correccional resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba planteada (Lesiones leves - Amenazas y Daños en Concurso Real). Contra esa resolución, el defensor del imputado interpone el presente recurso de casación. Los recurrentes denuncian error en la interpretación legal otorgada por el tribunal a quo a la Convención de Belém do Pará. Dicen que no resulta armónica . . . - CORTE DE JUSTICIA • Uribio, José Oscar c. ------------- s/ Lesiones leves - Amenazas y Daños en Concurso Real • 23-08-2015
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