CORTE DE JUSTICIA • Uribio, José Oscar c. ------------- s/ Lesiones leves - Amenazas y Daños en Concurso Real • 23-08-2015
Voces | LESIONES LEVES Y AMENAZAS Y DAÑOS EN CONCURSO REAL-VIOLENCIA DE GÉNERO-PEDIDO DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA RECHAZADO-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-100 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD: ASEGURAR EL ACCESO DE LA MUJER A LA JUSTICIA PARA QUE SE PROTEJAN SUS DERECHOS COMO DEBER ESTATAL INDECLINABLE |
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Texto | El Juzgado Correccional resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba planteada (Lesiones leves - Amenazas y Daños en Concurso Real). Contra esa resolución, el defensor del imputado interpone el presente recurso de casación. Al respecto, opino que la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa del imputado por los delitos de lesiones leves (dos hechos), amenazas (dos hechos) y daños, cometidos contra su novia debe ser rechazada, pues, pese a verse en principio satisfechas las condiciones de procedibilidad previstas en el código adjetivo, obsta a ello el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, máxime cuando la oposición fiscal en tal sentido cumple con los recaudos de motivación exigidos. Por último, y a fin de dar un abordaje integral de la problemática en estudio, corresponde mencionar las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, marzo de 2008), a las que esta Corte -al igual que la gran mayoría de los Máximos Tribunales provinciales del país-, ha adherido mediante Acordada Nº 4102 (27/05/2009). Si bien estas Reglas no forman parte de una ley; resulta importante citarlas en oportunidad del fallo que se analiza, ya que las mismas han servido para establecer bases de reflexión sobre los problemas del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad -entre las que se encuentran las mujeres víctimas de violencia de género-; como así, recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial. No solamente se refieren a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas, sino también al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y de quienes intervienen de una u otra manera en su funcionamiento. En este orden de ideas, pongo de resalto que sin bien se ha sostenido que la necesidad de encontrar alternativas para la resolución de conflictos, se funda en criterios de oportunidad política, económica y social, y que el objetivo principal radica en “mejorar la calidad del servicio de justicia”; entiendo que el servicio de justicia que requieren los casos a los que se alude, se verá sumamente enaltecido si sus operadores logran garantizar la efectiva defensa de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. En efecto, asegurar en estos casos el acceso de la mujer a la justicia para que se protejan sus derechos, constituye un deber estatal indeclinable. En atención a lo hasta aquí expuesto, debo decir que prescindir de la sustanciación del debate en esta causa, implicaría contrariar una de las obligaciones asumidas por el Estado al aprobar la “Convención de Belem do Pará” para cumplir con los deberes de prevenir, investigar y sancionar sucesos como el aquí considerado. Por ello, y toda vez que no se discutió la aplicación de la normativa referida, es que la resolución impugnada, denegatoria de la suspensión del juicio a prueba, resulta ajustada a Derecho. Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada. |
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El Juzgado Correccional resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba planteada (Lesiones leves - Amenazas y Daños en Concurso Real). Contra esa resolución, el defensor del imputado interpone el presente recurso de casación. Los recurrentes denuncian error en la interpretación legal otorgada por el tribunal a quo a la Convención de Belém do Pará. Dicen que no resulta armónica . . . - CORTE DE JUSTICIA • Uribio, José Oscar c. ------------- s/ Lesiones leves - Amenazas y Daños en Concurso Real • 23-08-2015
El Juzgado Correccional resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba planteada (Lesiones leves - Amenazas y Daños en Concurso Real). Contra esa resolución, el defensor del imputado interpone el presente recurso de casación. Al respecto, opino que la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa del imputado por los delitos de lesiones leves (dos hechos), amenazas (dos . . . - CORTE DE JUSTICIA • Uribio, José Oscar c. ------------- s/ Lesiones leves - Amenazas y Daños en Concurso Real • 23-08-2015
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