CORTE DE JUSTICIA • Uribio, José Oscar c. ------------- s/ Lesiones leves - Amenazas y Daños en Concurso Real • 23-08-2015
Voces | LESIONES LEVES Y AMENAZAS Y DAÑOS EN CONCURSO REAL- VIOLENCIA DE GÉNERO-PEDIDO DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA RECHAZADO-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA- VIOLENCIA DE GÉNERO- INVIABILIDAD DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE SE ENCUENTRA LATENTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO-DOCTRINA DE LA CSJN- OBLIGACIONES QUE ASUMIÓ EL ESTADO AL APROBAR LA CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ |
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Texto | El Juzgado Correccional resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba planteada (Lesiones leves - Amenazas y Daños en Concurso Real). Contra esa resolución, el defensor del imputado interpone el presente recurso de casación. Al respecto, opino que la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa del imputado por los delitos de lesiones leves (dos hechos), amenazas (dos hechos) y daños, cometidos contra su novia debe ser rechazada, pues, pese a verse en principio satisfechas las condiciones de procedibilidad previstas en el código adjetivo, obsta a ello el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, máxime cuando la oposición fiscal en tal sentido cumple con los recaudos de motivación exigidos. En este sentido es importante destacar que la violencia por parte de parejas o ex parejas es un delito con especificidades propias, que deriva del contexto relacional en el que se producen, fruto de una construcción social en la que el género representa una clave de lectura de relevancia central, y toda vez que las relaciones de intimidad y las violencias que se suceden en su interior están inmersas en un marco social, cultural e institucional específico, que debe ser tenido en cuenta. Es por ello, que en este momento en particular, de reconocimiento y afrontamiento de la violencia de género como un problema grave y lesivo de los derechos humanos fundamentales, resulta inviable la concesión de la suspensión del juicio a prueba. En esta línea de razonamiento, considero necesario resaltar que esta Corte, ya antes del precedente “Góngora” (CSJN), se expidió por la inviabilidad de la suspensión del juicio a prueba en aquellos casos en los que se encuentra latente la violencia de género (“Ance”, S. Nº 37, 02/08/2012). Con posterioridad a ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció al respecto en el fallo “Góngora” G. 61. XLVIII de su registro, de fecha 23 de abril de 2013, en donde sostuvo que: “la concesión de la suspensión del proceso a prueba al imputado frustraría la posibilidad de dilucidar en (juicio) la existencia de hechos que prima facie han sido calificados como de violencia contra la mujer, junto con la determinación de la responsabilidad de quien ha sido imputado de cometerlos y de la sanción que, en su caso, podría corresponderle. (...) De lo hasta aquí expuesto, resulta que prescindir en el sub lite de la sustanciación del debate implicaría contrariar una de las obligaciones que asumió el Estado al aprobar la Convención de Belem do Pará para cumplir con los deberes de prevenir, investigar y sancionar sucesos como los aquí considerados”. Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada. |
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El Juzgado Correccional resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba planteada (Lesiones leves - Amenazas y Daños en Concurso Real). Contra esa resolución, el defensor del imputado interpone el presente recurso de casación. Los recurrentes denuncian error en la interpretación legal otorgada por el tribunal a quo a la Convención de Belém do Pará. Dicen que no resulta armónica . . . - CORTE DE JUSTICIA • Uribio, José Oscar c. ------------- s/ Lesiones leves - Amenazas y Daños en Concurso Real • 23-08-2015
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