CORTE DE JUSTICIA • Uribio, José Oscar c. ------------- s/ Lesiones leves - Amenazas y Daños en Concurso Real • 23-08-2015

VocesLESIONES LEVES Y AMENAZAS Y DAÑOS EN CONCURSO REAL- VIOLENCIA DE GÉNERO-PEDIDO DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA RECHAZADO-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE TOKIO- CRITERIO DE APLICACIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO-COMPROMISO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS A ACTUAR CON LA DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LAS DENUNCIAS Y LA PROTECCIÓN, JUSTICIA Y REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE ESTE TIPO DE AGRESIONES
TextoEl Juzgado Correccional resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba planteada (Lesiones leves - Amenazas y Daños en Concurso Real). Contra esa resolución, el defensor del imputado interpone el presente recurso de casación. Al respecto, opino que la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa del imputado por los delitos de lesiones leves (dos hechos), amenazas (dos hechos) y daños, cometidos contra su novia debe ser rechazada, pues, pese a verse en principio satisfechas las condiciones de procedibilidad previstas en el código adjetivo, obsta a ello el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, máxime cuando la oposición fiscal en tal sentido cumple con los recaudos de motivación exigidos. Teniendo en cuenta el tipo de delitos atribuidos al imputado, observo que la interpretación del tribunal en modo alguno se contrapone -como afirma la defensa- con lo dispuesto en las Reglas de Tokio, cuya aplicación exclusiva pretende. En efecto, estas Reglas en su art. 3.2. disponen que: “La selección de una medida no privativa de la libertad se basará en los criterios establecidos con respecto al tipo y gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente, los objetivos de la condena y los derechos de las víctimas”. En idéntica dirección, el art. 5.1. prescribe que: “Cuando así proceda y sea compatible con el ordenamiento jurídico, la policía, la fiscalía y otros organismos que se ocupen de casos penales deberán estar facultados para retirar los cargos contra el delincuente, si consideran que la protección de la sociedad, la prevención del delito o la promoción del respeto a la ley y los derechos de la víctima no exigen llevar adelante el caso. A efectos de decidir si corresponde el retiro de los cargos o la institución de actuaciones, en cada ordenamiento jurídico se formulará una serie de criterios bien definidos. En casos de poca importancia el fiscal podrá imponer las medidas adecuadas no privativas de la libertad, según corresponda”. En el presente, son justamente la ley y los derechos de la víctima los que exigen llevar adelante el caso. Calificar la violencia de género como una violación a los derechos humanos significa comprometer a las instituciones públicas, entre ellos el poder judicial, la policía, los ministerios públicos de la defensa y fiscal, a actuar con la debida diligencia en la investigación de las denuncias y la protección, justicia y reparación de las víctimas de este tipo de agresiones (Comité de la CEDAW, 1992). En ese marco, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, creó la Oficina de Violencia Doméstica, toda vez que “el carácter complejo del fenómeno de la violencia doméstica implica la intervención de órganos jurisdiccionales con competencias y atribuciones diferentes, lo que ha llevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a tomar la iniciativa en cumplimiento del mandato constitucional de afianzar la justicia, al promover la creación de una Oficina con el objeto de atemperar los efectos de la dispersión jurisdiccional y unificar los criterios de registro de casos de violencia doméstica que en la actualidad no se encuentran especializados”. Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada.

Sumarios

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 38/15