CORTE DE JUSTICIA • Uribio, José Oscar c. ------------- s/ Lesiones leves - Amenazas y Daños en Concurso Real • 23-08-2015

VocesLESIONES LEVES Y AMENAZAS Y DAÑOS EN CONCURSO REAL- VIOLENCIA DE GÉNERO-PEDIDO DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA RECHAZADO-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER –OPOSICIÓN FUNDADA DEL FISCAL- COMPROMISO INTERNACIONAL ASUMIDO POR EL ESTADO ARGENTINO DE PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TextoEl Juzgado Correccional resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba planteada (Lesiones leves - Amenazas y Daños en Concurso Real). Contra esa resolución, el defensor del imputado interpone el presente recurso de casación. Los recurrentes denuncian error en la interpretación legal otorgada por el tribunal a quo a la Convención de Belém do Pará. Dicen que no resulta armónica con lo prescripto en las Reglas Mínimas de Naciones Unidas sobre medidas no privativas de la Libertad (Reglas de Tokio). Sostiene que ambas Convenciones deben complementarse y que justamente la probation, como medida alternativa a la prisión, se encuentra en línea con las obligaciones asumidas por el Estado en materia de salidas alternativas a la prisión (Reglas de Tokio) que también es norma jurídica internacional. Lo expuesto impone analizar si la denegación de la concesión de la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado se encuentra legalmente fundada, puesto que lo que aquí se denuncia es la errónea ponderación por parte del tribunal de un instrumento internacional con jerarquía constitucional. Al respecto, opino que la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa del imputado por los delitos de lesiones leves (dos hechos), amenazas (dos hechos) y daños, cometidos contra su novia debe ser rechazada, pues, pese a verse en principio satisfechas las condiciones de procedibilidad previstas en el código adjetivo, obsta a ello el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, máxime cuando la oposición fiscal en tal sentido cumple con los recaudos de motivación exigidos. Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 38/15