CORTE DE JUSTICIA • GUARAZ, Eufemio Argentino c. BARTOLUCCI, Daniel Enrique s/ Nulidad por Lesión Enorme - Casación • 01-12-2016

VocesCasación: Cuestiones de hecho y prueba: Aplicación del principio general- Lesión: Art. 954 Código Civil.
Textoa) Las cuestiones de hecho y prueba competen a los jueces de grado, siendo ajenas a la instancia extraordinaria de la casación, salvo el supuesto del absurdo. Es decir, el principio general cede cuando, por ejemplo, existe ausencia de razonabilidad en la valoración de la prueba conllevando al dictado de una sentencia arbitraria, todo lo cual, en el caso de autos, no se ha configurado. (Del voto del Dr. Cáceres). b) En referencia a la revisión extraordinaria del instituto de la lesión, la jurisprudencia – a la que adhiero- tiene dicho que determinar si en un caso dado ha mediado el vicio de lesión, es una cuestión circunstancial o de hecho, impropia de la función de la casación, la que no es una tercera instancia ordinaria, pudiendo sólo revisarse lo resuelto por los jueces de grado mediante la invocación y demostración de que se ha incurrido en absurdo en la apreciación de la prueba o en la interpretación del contrato que se dice viciado. (Del voto del Dr. Cáceres).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 26/16