CORTE DE JUSTICIA • GUARAZ, Eufemio Argentino c. BARTOLUCCI, Daniel Enrique s/ Nulidad por Lesión Enorme - Casación • 01-12-2016

VocesCasación: Carácter autónomo – No configuración – Insuficiencia técnica del libelo – Rechazo del recurso.
Textoa) El carácter autónomo del remedio casatorio exige al recurrente que en su memorial relate los antecedentes fundamentales de la causa, a través de una crítica clara, precisa y circunstanciada a efectos que su sola lectura permita tomar conocimiento acabado de las actuaciones labradas y de ese modo conocer cuál es la problemática del litigio, los puntos cuestionados y la secuela del juicio. Concretamente, el impugnante debe demostrar “en qué”, “cómo” y “por qué” se equivocó el Tribunal, debiendo puntualizar en forma precisa y concreta los errores fácticos y jurídicos que imputa a la sentencia y, en su caso, las causales de nulidad que la invalidan. (Del voto del Dr. Cáceres). b) La necesidad de acudir a la lectura del expediente principal y un expediente relacionado a la causa denota la insuficiencia técnica del libelo y por ende la falta de fundamentación autónoma del recurso en cuestión, constituyendo otro motivo más que suficiente para rechazar el recurso de casación intentado por el actor. (Del voto del Dr. Cáceres). c) Las endebles argumentaciones que en la expresión de agravios se exhiben, no logran encausarlo en el marco del mínimo imprescindible de adecuada fundamentación exigible en todo remedio extraordinario, evidenciado ello no solo en la precaria exposición del relato de los hechos, para lo cual fue necesario la lectura del expediente en cuestión, sino también que al fundamentar las causales invocadas, no se consigue probar que los vicios denunciados se hallan realmente configurados al, apartarse el apelante de la línea argumental del fallo, omitir efectuar una réplica directa, frontal y eficaz a sus decisivas motivaciones y limitar su discurso a una tesis distinta a la sustentada por los magistrados pero, sin demostrar en forma contundente por que se razonó mal y no de manera diferente.-

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 26/16