CORTE DE JUSTICIA • GUARAZ, Eufemio Argentino c. BARTOLUCCI, Daniel Enrique s/ Nulidad por Lesión Enorme - Casación • 01-12-2016

VocesCasación: Admisibilidad formal: Revisión posterior- Jurisprudencia de la Corte de Justicia de Catamarca-
Textoa) Es jurisprudencia sentada de la Corte de Justicia de Catamarca que la declaración prima facie de admisibilidad formal del recurso de casación no causa estado, lo que autoriza a examinar, al momento de dictar sentencia, de manera exhaustiva el cumplimiento de los requisitos para su admisión definitiva. (CJ, “Expte. Corte nº 006/13, “Zelenskyj, Teodoro Enrique c/ Catamarca-Rioja Refrescos S.A.C.I.F.I. s/ Daños y Perjuicios - Recurso de Casación”, Sent. Def. nº 26, 15/09/14; íd. “Expte. Corte nº 23/14, Noruzi S.A. en autos: 276/07: Noruzi S.A. s/ Pequeño Concurso Preventivo s/ Revisión de Sentencia Interlocutoria N° 55/09 (Dra. Suárez) s/ Recurso de Casación”, Sent. Def. nº 17, 15/10/15, Expte. Corte nº 77/14. “Díaz, Julio César y Otro c/ Editorial Capayán S.A. y/o Diario el Ancasti s/ Daño Moral s/ Casación”, Sent. Def. nº 8, 03/03/2016, entre otros). (Del voto del Dr. Cáceres). b) Ante toda presentación recursiva, previo a todo importa verificar la concurrencia de los presupuestos formales que hacen a la admisibilidad del recurso, lo cual no obstante ya haber sido declarada, conforme inveterada doctrina de este Tribunal, tal resolución no causa estado y permite en este momento de dictar sentencia un nuevo control con mayor detenimiento. (Del voto del Dr. Cippitelli).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 26/16