CORTE DE JUSTICIA • GUARAZ, Eufemio Argentino c. BARTOLUCCI, Daniel Enrique s/ Nulidad por Lesión Enorme - Casación • 01-12-2016

VocesCesión de derechos – Art. 954 Código Civil: Desproporción en las prestaciones - Configuración-
TextoLa indeterminación de prestaciones coloca al cesionario como amo y señor de la relación jurídica porque no está sujeto a ningún plazo para el pago del precio, ni se encuentra sujeto a término alguno para iniciar el juicio de prescripción, pudiendo manipular la relación jurídica según su conveniencia y en forma manifiestamente unilateral. Las circunstancias lesivas que vician el contrato de cesión no remiten al precio pactado, sino no haberse previsto plazos concretos y contractualmente exigibles en cabeza del cesionario, lo que hacían depender el cumplimiento de la condición de la voluntad omnímoda del presunto obligado, colocando al cedente en situación de absoluta vulnerabilidad e indefensión pues, por un lado, nunca recibió contraprestación alguna por la cesión y, por otra parte, se encontraba jurídica y materialmente imposibilitado de compeler cumplimiento alguno del cocontratante. Es decir, lo lesivo no se configura en el precio pactado sino en el entramado obligacional del contrato que condiciona el pago del precio-parcial o totalmente-. Por todo ello corresponde hacer lugar al recurso intentado y revocar el decisorio de Cámara recurrido, con costas a la vencida. (Del voto de la Dra. Sesto).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 26/16