- CORTE DE JUSTICIA • GUARAZ, Eufemio Argentino c. BARTOLUCCI, Daniel Enrique s/ Nulidad por Lesión Enorme - Casación • 01-12-2016
a) Doctrina y jurisprudencia han coincidido en forma monocorde, por vía de principio, que los jueces de grado son soberanos en la fijación de los hechos litigiosos y en la valoración de las pruebas, por lo que esta temática queda por regla excluida del control casatorio, salvo que los Magistrados incurran en absurdo. (Del voto de la Dra. Sesto).
b) El absurdo es el error grave y manifiesto que . . .
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La indeterminación de prestaciones coloca al cesionario como amo y señor de la relación jurídica porque no está sujeto a ningún plazo para el pago del precio, ni se encuentra sujeto a término alguno para iniciar el juicio de prescripción, pudiendo manipular la relación jurídica según su conveniencia y en forma manifiestamente unilateral.
Las circunstancias lesivas que vician el contrato . . .
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a) Es jurisprudencia sentada de la Corte de Justicia de Catamarca que la declaración prima facie de admisibilidad formal del recurso de casación no causa estado, lo que autoriza a examinar, al momento de dictar sentencia, de manera exhaustiva el cumplimiento de los requisitos para su admisión definitiva. (CJ, “Expte. Corte nº 006/13, “Zelenskyj, Teodoro Enrique c/ Catamarca-Rioja Refrescos . . .
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a) El carácter autónomo del remedio casatorio exige al recurrente que en su memorial relate los antecedentes fundamentales de la causa, a través de una crítica clara, precisa y circunstanciada a efectos que su sola lectura permita tomar conocimiento acabado de las actuaciones labradas y de ese modo conocer cuál es la problemática del litigio, los puntos cuestionados y la secuela del juicio. Concretamente, . . .
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a) Las manifestaciones del impugnante se limitan a expresar su mera discrepancia con la sentencia en crisis, omitiendo efectuar una crítica concreta y razonada de sus argumentos (art. 265 CPCC); crítica que implica un ataque directo y pertinente al esqueleto jurídico que da fundamento al fallo, requiriéndose para ello una elaboración analítica, objetiva, fundada con alto poder de demostración, . . .
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a) Para que se configure la arbitrariedad, el casacionista debe acreditar la existencia de vicios graves en la resolución impugnada, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación.
Las alegaciones formuladas en autos evidencian . . .
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a) Las cuestiones de hecho y prueba competen a los jueces de grado, siendo ajenas a la instancia extraordinaria de la casación, salvo el supuesto del absurdo. Es decir, el principio general cede cuando, por ejemplo, existe ausencia de razonabilidad en la valoración de la prueba conllevando al dictado de una sentencia arbitraria, todo lo cual, en el caso de autos, no se ha configurado. (Del voto del . . .