CORTE DE JUSTICIA • GUARAZ, Eufemio Argentino c. BARTOLUCCI, Daniel Enrique s/ Nulidad por Lesión Enorme - Casación • 01-12-2016

VocesCasación: Arbitrariedad de la sentencia - Cuestiones de hecho y prueba – Principio General: Irrevisibilidad en la instancia casatoria – Excepción: Absurdo.
Textoa) Doctrina y jurisprudencia han coincidido en forma monocorde, por vía de principio, que los jueces de grado son soberanos en la fijación de los hechos litigiosos y en la valoración de las pruebas, por lo que esta temática queda por regla excluida del control casatorio, salvo que los Magistrados incurran en absurdo. (Del voto de la Dra. Sesto). b) El absurdo es el error grave y manifiesto que conlleva a conclusiones contradictorias, incongruentes o incompatibles con las circunstancias objetivas de la causa, extremo necesario para demostrar la falta de prudencia jurídica del juzgador. (Del voto de la Dra. Sesto). c) La sentencia arbitraria se funda en el mero arbitrio de juez, desatendido de las normas objetivas a las cuales debe ajustarse el ejercicio de su potestad. (Del voto de la Dra. Sesto).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 26/16