CORTE DE JUSTICIA • MANDATORI, Silvia Liliana c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 27-04-2011

VocesJURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-MATERIA REGIDA POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO-IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR AUTORIDAD DE ULTIMA INSTANCIA- PRESENTACION TEMPORANEA-ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA ACCION
TextoComparece la actora, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo sendas acciones contencioso administrativas en contra del Poder Ejecutivo Provincial, persiguiendo se declare la ilegitimidad del Decreto GyJ.Nº544 de fecha 5/05/10, que le fuera notificado el dia 26/05/10, que rechaza el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Interna Nº1317 del 9/10/09, que resuelve no hacer lugar a la solicitud de indemnización reclamada en el marco de la Ley del Personal Policial Nº2444/72, Art.156, inc. “e” y correlativos y concordantes con dicha norma. Analizada la materia que involucra la pretensión, se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil , todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 del CCA., por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • MANDATORI, Silvia Liliana c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 27-04-2011
    Comparece la actora, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo sendas acciones contencioso administrativas en contra del Poder Ejecutivo Provincial, persiguiendo se declare la ilegitimidad del Decreto GyJ.Nº544 de fecha 5/05/10, que le fuera notificado el dia 26/05/10, que rechaza el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Interna Nº1317 del 9/10/09, que resuelve no hacer . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 34/11