CORTE DE JUSTICIA • CABERNET DE LOS ANDES S.A. c. ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIO DE REGANTES DEL DISTRITO MEDANITOS s/ Acción de Amparo - Acción Autónoma de Nulidad • 27-04-2011

VocesPROCESO DE AMPARO-ACCION AUTONOMA DE NULIDAD-PROCURADOR GENERAL DE CORTE DE JUSTICIA-RECUSACION: IMPOSIBILIDAD LEGAL-EXCUSACION: PROCEDENCIA-
TextoLa actora-consorcio de regantes de Medanitos- promueve acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita, persiguiendo se declare la nulidad de las siguientes sentencias: Interlocutoria Nº112/06; Definitiva Nº7/07 e Interlocutorias Nº62 y 119/08; esto es, persigue la nulidad de todo el proceso de amparo, desde la declaración de admisibilidad formal en el que resultara vencido, petición que recibe la adhesión de un grupo de vecinos de la localidad citada. El actor amplía la recusación al Sr. Procurador, Dr. Lilljedahl, por idéntica causal: prejuzgamiento. Se opone a su intervención en los presentes con base en la circunstancia de haber intervenido en la sustanciación del proceso que pretende se declare nulo; el haberse interesado personalmente en que la sentencia pretendida nula se aplicara; el haber instado el procesamiento de vecinos que se oponían a la ejecución de tal decisión; y por integrar un hijo suyo el estudio (jurídico) que actuara como apoderado de la empresa Cabernet de los Andes S.A., concluyendo que su participación en los presentes “profundizaría la brecha de falta de confiabilidad en el sistema judicial”. En primer término, se impone destacar que por previsión expresa del CPCC no resulta posible recusar a miembros del Ministerio Público -Art.33-, siendo posible que quienes integran aquel Cuerpo puedan inhibirse por las causales contempladas en el Art.17. Mas, para tranquilidad de la -eterna- desconfianza del Dr. F., se le informa que el Sr. Procurador se ha inhibido de intervenir en la causa en la que se dictaran las sentencias cuya nulidad persigue por la presente. Tal decisión de debió a que su hijo integra el estudio que tramita la petición de los actores. Tal proceder es una actitud general que lo ha llevado a requerir a la Corte de Justicia, en el año 2006, que frente a vistas en causas en las que intervengan abogados del estudio citado sean giradas directamente al Subrogante legal en mérito a la celeridad y economía procesal, solicitudes que fueron acogidas en forma favorable a través de Interlocutorio (Sec. Contencioso) Nº16 del 16/02/06, autos Corte Nº09/06 EDECAT, e Interlocutorio (Sec. Recurso Extraord.) Nº59 del 26/09/07, autos Corte Nº 26/07 ”Argañaraz”. Luego, en orden a sus intervenciones encaminadas a la ejecución de la sentencia pretendida nula –y sus consecuentes- así como a las instrucciones que impartiera respecto de la persecución de los delitos que pudieran resultar de su falta de acatamiento, cabe precisar que obedecieron al ejercicio legítimo que como cabeza del Ministerio Público Fiscal le caben por mandato constitucional y de la Ley Orgánica de este Poder del Estado, por tanto son inobjetables en razón de haberse sujetado al ejercicio de la función judicial que ejerce. Conforme lo expuesto, el rechazo de la proposición recusatoria del actor en su contra deviene insoslayable.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 22/11