CORTE DE JUSTICIA • CABERNET DE LOS ANDES S.A. c. ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIO DE REGANTES DEL DISTRITO MEDANITOS s/ Acción de Amparo - Acción Autónoma de Nulidad • 27-04-2011

VocesACCION AUTONOMA DE NULIDAD-RECUSACION DE LOS MIEMBROS DE LA CORTE DE JUSTICIA- PREJUZGAMIENTO: CONFIGURACION; IMPROCEDENCIA-EJERICICIO DE ATRIBUCIONES LEGALES: JUZGAMIENTO-
TextoEl prejuzgamiento de los jueces no puede fundarse en su intervención en un anterior procedimiento, propia de sus funciones legales, ya que tal actuación, en la medida que la imponga el ejercicio de sus atribuciones específicas, importa juzgamiento y no prejuzgamiento -CSJN, fallos 270:415, 287:464; 300:380301:596-, entre tantos. Desde tal perspectiva la Corte Federal ha expresado que las recusaciones manifiestamente improcedentes deben ser desechadas de plano, y revisten tal carácter las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un anterior procedimiento propio de sus funciones legales, que no constituyen causal de recusación, ya que la actuación del Tribunal, en la medida en que lo imponga el ejercicio de sus atribuciones específicas, importa juzgamiento y no prejuzgamiento CSJN • 03/08/2010 • Alvarez, Mónica Susana - incidente med. c. Estado Nacional - (expte.3807/03) • DJ 15/12/2010, 30 • AR/JUR/36762/2010 De tal manera surge claro que las decisiones tomadas por la Corte, hoy impugnadas por el actor mediante la acción autónoma de nulidad, más allá de su acierto o error, se ajustaron al deber de proveer las peticiones de las partes, temperamento que descarta la configuración de la causal en que se asienta la recusación intentada -prejuzgamiento-, lo que expresado con palabras de la jurisprudencia pacífica significa que la actuación de los miembros de la Corte recusados en los presentes no ha importado un indebido aporte subjetivo que implique un prejuzgamiento, sino que está enmarcada en el ámbito de las funciones que les son propias como directores del proceso.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 22/11