CORTE DE JUSTICIA • CABERNET DE LOS ANDES S.A. c. ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIO DE REGANTES DEL DISTRITO MEDANITOS s/ Acción de Amparo - Acción Autónoma de Nulidad • 27-04-2011

VocesPROCESO DE AMPARO-ACCION AUTONOMA DE NULIDAD-RECUSACION CON CAUSA A LOS MIEMBROS TITULARES DE LA CORTE DE JUSTICIA-PREJUZGAMIENTO: CONFIGURACION; IMPROCEDENCIA
TextoLa actora -consorcio de regantes de Medanitos- promueve acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita, persiguiendo se declare la nulidad de las siguientes sentencias: Interlocutoria Nº112/06; Definitiva Nº7/07 e Interlocutorias Nº62 y 119/08; esto es, persigue la nulidad de todo el proceso de amparo, desde la declaración de admisibilidad formal en el que resultara vencido, petición que recibe la adhesión de un grupo de vecinos de la localidad citada. Recusa con causa a los integrantes titulares de esta Corte de Justicia por haber emitido opinión, Art.17 inc.7 CPCC.- La Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva y el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, proponen el rechazo de la recusación por inexistencia de la causal invocada. Respecto de la recusación al Tribunal que dictara los actos objetados, en primer término, debe tenerse presente que el prejuzgamiento -causal contenida en el inc.7 del Art.17 del CPCC sobre el que descansa el planteo recusatorio del actor traído a resolver- ha sido definido como la emisión de opinión o dictamen preciso y fundado sobre el o los puntos concretos que deban ser materia de decisión después de comenzado el pleito, ya sea en el expediente o fuera de él, antes de la oportunidad fijada por la ley para pronunciarse. Y sólo resulta admisible apartar al Juez del conocimiento de la causa cuando haya exteriorizado judicial o extrajudicialmente y con anterioridad a su sentencia, su posición más cercana a la forma de resolver el fondo de las cuestiones debatidas en el proceso -Interloc. Nº119 del 30/09/10 en autos Corte Nº018/2010 “Reinalde”-. De tal manera, surge claro que las decisiones tomadas por la Corte, hoy impugnadas por el actor mediante la acción autónoma de nulidad, más allá de su acierto o error, se ajustaron al deber de proveer las peticiones de las partes, temperamento que descarta la configuración de la causal en que se asienta la recusación intentada -prejuzgamiento-, lo que expresado con palabras de la jurisprudencia pacífica significa que la actuación de los miembros de la Corte recusados en los presentes no ha importado un indebido aporte subjetivo que implique un prejuzgamiento, sino que está enmarcada en el ámbito de las funciones que les son propias como directores del proceso. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar las recusaciones opuestas a la actuación en los presentes de los miembros titulares de la Corte de Justicia. Prosiga la causa según su estado con intervención del Tribunal titular en pleno.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 22/11