CORTE DE JUSTICIA • GONZALEZ, Orlando Atilio c. Vialidad Provincial s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACION” • 16-02-2017

VocesRECURSO DE CASACIÓN- REPOSICIÓN- IMPROCEDENCIA DE SU INTERPOSICIÓN CON POSTERIORIDAD A DECLARADA LA INADMISIBILIDAD FORMAL DE LA CASACIÓN- TRASLADO DEL RECURSO AL PROCURADOR GENERAL –OPORTUNIDAD DE SU INTERVENCIÓN- INADMISIBILIDAD DE LA CRÍTICA DEL RECURRENTE- NO HACER LUGAR A LA REPOSICIÓN INTERPUESTA POR LA ACTORA.
Texto VOTO DE LOS DERS CÁCERES, SESTO DE LEIVA, CIPPITELLI Y LILLJEDHAL Habiéndose declarado inoficiosa la presentación del recurso de casación interpuesto por la actora, por no haber cumplido con los requisitos previstos por la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal, y consiguientemente con los requisitos propios y específicos del recurso extraordinario intentado como son los de autosuficiencia y fundamentación autónoma, corresponde no hacer lugar al planteo revocatorio efectuado por el apoderado de la actora, toda vez que conforme lo ha expresado ésta Corte en numerosos precedentes, las resoluciones en las que se pronuncia sobre la viabilidad formal o improcedencia sustancial, no son susceptibles de recurso de reposición, pues ello sería pretender que se realice un segundo juzgamiento, reconsiderando lo que ya se juzgó, y en el mismo sentido, la CSJN ha dicho que: “es de aplicación la conocida jurisprudencia de esta Corte en el sentido que salvo supuestos excepcionalísimos de error, que no se presentan en el sub lite, las sentencias del Tribunal no son susceptibles de revocatoria” (Fallos: 302: 1319; 311:871, entre otros); resultando además completamente infundada la crítica del recurrente en cuanto a que se debió correr traslado previamente al Sr. Procurador General, en razón que el Art. 292 último párrafo del CPCC ordena dicho traslado cuando el recurso es admitido formalmente y no con anterioridad como lo pretende el impugnante. VOTO DEL DR. FIGUEROA VICARIO. Debe rechazarse el recurso de reposición, en lo concerniente a la aptitud del remedio procesal que se intenta, por entender que el mismo no es procedente para revisar el dictado de una sentencia de este tribunal, siguiendo los lineamientos de la CSJN expuesto y que el suscripto agrega el dictado por el mismo Tribunal identificado como Fallos:,t.266p.275; t.277, p.276 citado por De Santo, en su obra El Proceso Civil, t.VIII-B, Editorial Universal, página 273.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • GONZALEZ, Orlando Atilio c. Vialidad Provincial s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACION” • 16-02-2017
    VOTO DE LOS DERS CÁCERES, SESTO DE LEIVA, CIPPITELLI Y LILLJEDHAL Habiéndose declarado inoficiosa la presentación del recurso de casación interpuesto por la actora, por no haber cumplido con los requisitos previstos por la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal, y consiguientemente con los requisitos propios y específicos del recurso extraordinario intentado como son los de autosuficiencia . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 7/17